KARINA ANDREA OBANDO BERNALES EN FAVOR DE SU HIJO CARLOS AUGUSTO LEON BOHLE OBANDO / PATRICIO BOHLE
Rol
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, del mérito de los antecedentes y tenor del libelo, conforme a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se desprende la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía, sino a que a través de la acción de protección, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a favor del niño Carlos Augusto León Bohle Obando y en contra de Ministerio Público – Fiscalía Local de Puerto Montt; Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Familia de Puerto Montt. Conforme a lo anterior, se reconduce la acción promovida como recurso de Protección. En consecuencia, y en ese sentido, proveyendo derechamente recurso de fecha 13 de junio de 2025: Vistos: Por interpuesto recurso de protección. Informen los recurridos en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto, bajo apercibimiento de prescindir del informe. Comuníquese por la vía más expedita e idónea posible. A sus antecedentes. En cuanto a los oficios solicitados no ha lugar. Conforme al acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema procédase a la reserva de estos autos. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Reingrésese asignando Rol de protección y agregando copia de la presente resolución para proseguir con su tramitación. Amparo Rol N° 193-2025.//kam.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo además presente: Que, del mérito de los antecedentes y tenor del libelo, conforme a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se desprende la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía, sino a que a través de la acción de protección, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a favor del niño Carlos Augusto León Bohle Obando y en contra de Ministerio Público – Fiscalía Local de Puerto Montt; Policía de Investigaciones de Chile y Tribunal de Familia de Puerto Montt. Conforme a lo anterior, se reconduce la acción promovida como recurso de Protección. En consecuencia, y en ese sentido, proveyendo derechamente recurso de fecha 13 de junio de 2025: Vistos: Por interpuesto recurso de protección. Informen los recurridos en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto, bajo apercibimiento de prescindir del informe. Comuníquese por la vía más expedita e idónea posible. A sus antecedentes. En cuanto a los oficios solicitados no ha lugar. Conforme al acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema procédase a la reserva de estos autos. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Reingrésese asignando Rol de protección y agregando copia de la presente
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado y en su mérito se resuelve: Vistos y teniendo además presente: Que, del mérito de los antecedentes y tenor del libelo, conforme a lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se desprende la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susce
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