AMPDO. MICHAEL ANDRÉS MARTÍNEZ LÓPEZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado Michael Andrés Martínez López, cédula nacional de identidad N°19.110.666-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución número 48-2025 de catorce de abril de dos mil veinticinco, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que el amparado cumple condena de 8 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias por los delitos de robo con intimidación, robo con violencia y receptación tras sentencia dictada en causa RIT 386-2019 y la condena de 541 días más accesorias legales por el delito de receptación tras sentencia dictada en causa RIT 16-2018, ambas sentencias dictadas por Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Explica que registra fecha de inicio de condena el 22 de marzo de 2019 y tiene fecha de término el 14 de mayo de 2028, contando con 123 días de abono. Añade que registra 15 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha de término sería el 14 de febrero de 2027. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 18 de marzo de 2025, cumpliendo así con la normativa vigente. En relación a su conducta, ésta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos 32 bimestres, lo que junto a sus avances le ha valido a la fecha 15 meses de rebaja de condena. En cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, refiere que se presenta en el área psicocriminológico, con conciencia de la gravedad del delito y logra reflexionar sobre lo inadecuado de la actividad delictual y asume responsabilidad de los hechos transgresores, presenta avances en los factores de pares donde ha reflexionado sobre la consecuencia de las influencia de pares negativos. En el área educación ha regularizado sus estudios básicos y medios, en ámbito laboral ha adquirido habitualidad laboral,
Fundamentos
considerando que registra 15 meses de rebaja de condena; mantiene una conducta calificada como “Muy Buena”, presentando 32 calificaciones de Muy Buena conducta; cuanta con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción. En síntesis, expone, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Precisa que es un acto arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En cuanto a la inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe, el informe da cuenta de los avances y la norma no exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención, cuestión que es omitida por la Comisión de Libertad Condicional. Luego de destacar los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención, reitera que existe una fundamentación inadecuada infringiéndose directamente lo contemplado en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad condicional, asimismo lo contemplado en los artículos 11 y 41 de la ley 19.880. Precisa que en el Inventario de Gestión e Intervención, más conocido como IGI consta de distintos ítems agrupados en 8 factores de riesgos y tras la sumatoria se obtiene un riesgo total de reincidencia que se clasifican de bajo, moderado, alto y muy alto, asimismo el instrumento establece los “riesgos específicos por áreas determinas”, y en el informe psicosocial de Gendarmería no se determina si la heteroevaluación se refiere a la general o a la específica, no acompaña el instrumento para determinar igualmente la heteroevaluación, así entiende que no es adecuada la información recopilada en este punto. Añade que el mismo informe indica avances en reinserción, por lo que considera que hay una lectura segmentada del informe por parte de la Comisión, ya que al analizar los elementos que de desarrollan para determinar el riesgo de reincidencia se vislumbran notarios avances en cada una de las áreas evaluadas sin que ningún elemento indicado en el informe se establezca como impedimento para optar a libertad condicional. Continúa señalando que en el factor de pares, se evidencia avances en el informe indicándose expresamente en “DECREIPCIÓN DE LA PERSONA DEL POSTULANTE” (sic). En factor de uso de tiempo libre, el amparado participa activamente en todas las actividades disponibles en el CET de Concepción, incluyendo programas de deporte, recreación, arte y cultura desde su ingreso, según lo informado por el área técnica. En el factor de consumo de sustancias, expresa una falta de consideración por parte de la Comisión, ya que el amparado ingresó al tratamiento de ad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Michael Andrés Martínez López en contra de la Resolución N° 48-2025, de 14 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Amparo-335-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciario, en representación del condenado Michael Andrés Martínez López, cédula nacional de identidad N°19.110.666-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción y deduce recurso de amparo en contra de la Re
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