DONOSO/JUZGADO DE GARANTÍA DE FREIRINA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Sergio Alberto Jofré Salazar, abogado, defensor penal público juvenil, por el imputado Iván Orlando Donoso Rojas, en causa RIT 132-2025, RUC 2400569422-8, del Juzgado de Garantía de Freirina, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha diez de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Freirina, Magistrado Pablo Rodríguez Bustos, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a que se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, según pasa a exponer. Indica que el 12 de febrero de 2025 el Ministerio Público presenta solicitud de audiencia de formalización de la investigación contra el amparado, la que se lleva a efecto el 17 de abril 2025, oportunidad en que operó la suspensión de la prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. Precisa que audiencia de formalización de la investigación, el Ministerio Público atribuyó a su representado participación por los siguientes hechos: “Hecho 1: En un día y época indeterminada en el mes de septiembre del año 2018 en horas de la madrugada al interior del domicilio del sector Tatara S/N, comuna de Freirina, la víctima de entonces 13 años, de iniciales C.D.O. fue enviada a dormir por sus familiares en compañía de sus primos, específicamente de su primo de nombre a Camilo, su hermana de nombre Yalet y el imputado Iván Orlando Donoso Rojas, a una habitación del mismo domicilio compartiendo la misma cama. Esto fue aprovechado por el imputado Iván Donoso Rojas, quien con sus manos tocó los pechos y vagina de la víctima Claudia Donoso por sobre y bajo la ropa, para acto seguido meter sus dedos en la vagina de la víctima, quien despertó en estado de shock y no pudo oponer resistencia. Hecho 2: En el mes de diciembre del año 2018 en hora indeterminada, al interior del domicilio ubicado en calle Los Perales N°2877 de la comuna de Alto Hospicio, la víctima de entonces 13 años, Claudia Donoso Orrego. Fue enviada a dormir al interior de una habitación en compañía de su primo, el imputado de la causa Iván Donoso Rojas, mientras la víctima dormía y aprovechándose de su incapacidad para oponerse, tocó con sus manos los pechos y vagina de la víctima por debajo de su ropa, para acto seguido el imputado tomar la mano de la víctima y llevarla hasta su pene para masturbarse”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal. Se atribuyó al imputado participación en calidad de autor refiriendo que el grado de desarrollo del delito estaba consumado Indica que en la misma audiencia de formalización se solicitó debatir acerca del sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, agendándose la audiencia del 10 de junio pasado. Indica que la solicitud se basó en los artículos 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación al artículo 5 de
Fallo
por tanto, esta es una operación bastante fácil y sencilla de comparar fechas. Es cierto que la Ley vigente en ese momento era aquella que señalaba el fiscal, por tanto, no cabe más que rechazarla, no hay un análisis mayor que realizar, dado que sólo hay que comparar fechas”. En cuanto al derecho, precisa que el artículo 5° de la Ley 20.084, establece claramente los plazos de prescripción en materia de responsabilidad penal juvenil, al señalar: “La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses”. En relación al artículo 21 de la Ley 20.084, como norma de determinación de sanción, dispone que para establecer la duración de la sanción habrá de partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley al ilícito correspondiente. Por ello, indica que la sanción a aplicar a un adolescente ya sea por delito de abuso sexual impropio o violación impropia, conforme al artículo 21 del Código Penal, deriva a un tramo de simple delito, con lo que su plazo de prescripción de dos años. El tribunal refirió que, la Ley aplicable en este punto, correspondía a aquella vigente a la fecha de los hechos y esta establecía que el tiempo de prescripción se contabilizaba desde que la víctima alcanzaba la mayoría de edad. Sin embargo, refiere que en materia de prescripción de delitos sexuales, la normativa aplicable corre
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Sergio Alberto Jofré Salazar, abogado, defensor penal público juvenil, por el imputado Iván Orlando Donoso Rojas, en causa RIT 132-2025, RUC 2400569422-8, del Juzgado de Garantía de Freirina, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha diez de junio de dos mil
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