SIN INFORMACION

/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado defensor Claudio Córdova Muñoz, en contra de la resolución de 29 de mayo de 2025, dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol N°532-2025/Penal, que revocó, en su parte apelada, la sentencia definitiva de 10 de febrero de 2025, inserta en causa Rol O-140-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en lo que refiere a la forma de cumplimiento de la pena impuesta al amparado Pedro Luis Palomera Baeza. 3° Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una sala de esta Corte respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. 4° Que, asimismo, conforme a lo dispuesto inciso segundo artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce, de manera que ninguna Sala de Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones y decisiones de otra Sala del mismo tribunal. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Claudio Córdova Muñoz, en representación del imputado PEDRO LUIS PALOMERA BAEZA, en contra del ministro don CARLOS CARRILLO GONZÁLEZ, ministra doña MARISOL MACARENA PONCE TOLOZA y abogado integrante RODRIGO MEDINA JARA, miembros de la Segunda Sala de esta Corte, por la resolución de 29 de mayo de 2025, inserta en causa Rol 532-2025/Penal de este tribunal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Al segundo otrosí: atendido lo resuelto precedentemente, NO HA LUGAR a la orden de no innovar solicitada. Rol N°487-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: A lo principal y primer otrosí: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado defensor Claudio C

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