SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación convencional de Primitiva Madilene García Melchor, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado tácitamente su visa definitiva sin la debida notificación previa y mantenerla en estado de desconocimiento respecto del estado de tramitación de su solicitud migratoria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha omitido el cumplimiento de los principios básicos del procedimiento administrativo, particularmente en materia de notificación y transparencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar sin más demora el acto terminal que resuelva su solicitud migratoria para beneficiarse nuevamente de la residencia definitiva. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que ingresó a Chile de forma regular hace más de siete años, manteniéndose desde entonces con trabajo estable, laborando actualmente en la empresa Chifa Fusión Peruana SpA. Su permanencia en el país no ha implicado gasto económico alguno para el Estado, sin embargo, se le ha tornado imposible continuar con su actividad laboral debido a que su RUN se encuentra vencido y su visa definitiva fue revocada tácitamente. Asimismo, destaca que actualmente convive con su nieto Hendrix Sebastián Rogelio Córdova Oyola, quien no cuenta con otros familiares en el país y se encuentra bajo su cuidado personal, toda vez que sus padres residen en Perú. Respecto de su situación migratoria, expone que se ha mantenido siempre de forma regular por su calidad de titular residente definitivo, ya que mediante Resolución Exenta N° 122.304 de 10 de mayo de 2019 se le concedió la residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la legislación

Fundamentos

considerando que dicho tratamiento tendría un menor costo y que estaría acompañada de su familia para lograr una mejor recuperación. Su salida de Chile se realizó exclusivamente por el tiempo necesario para su tratamiento médico en Perú, y al regresar a Chile nunca se le informó sobre la decisión de revocar tácitamente su residencia definitiva, configurándose así una vulneración a sus derechos fundamentales por la omisión de la recurrida. Por otra parte, destaca que ha demostrado responsabilidad con su visa definitiva otorgada, presentando un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones a través del portal web habilitado por la recurrida, señalando la incertidumbre en que este servicio público la mantiene y solicitando información sobre el estado de su solicitud. Sin embargo, dicho recurso tampoco ha sido respondido por la recurrida, a pesar de haberse tramitado conforme a la legislación aplicable. En cuanto a los fundamentos jurídicos esgrimidos, sostiene que se configura una clara vulneración al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, puesto que otros ciudadanos extranjeros en la misma calidad y situación no han recibido resolución de revocación tácita de la permanencia definitiva. Argumenta que se ha mantenido con trabajo estable desde su ingreso al país, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y tiene un contrato de trabajo vigente con la empresa mencionada, dedicándose únicamente a cumplir con el ordenamiento jurídico chileno en todas sus formas. En relación a los perjuicios derivados de la revocación tácita de la permanencia definitiva, señala que conforme a la normativa migratoria, solo pueden optar al principio internacional de "Reunificación Familiar" y al beneficio migratorio de "Visa de Reunificación Familiar" aquellos migrantes que cuenten con permanencia definitiva otorgada. Por consiguiente, no podrá reunirse con su familia sino hasta tener nuevamente vigente el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Adicionalmente, argumenta que en este momento su carnet se encuentra vencido y no ha podido renovarlo, toda vez que no puede descargar el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite y tampoco está habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones para tramitar el carnet de identidad ante el Registro Civil. En cuanto al silencio administrativo positivo, sostiene que resulta aplicable dicha institución, entendida como una ficción legal que produce todos los efectos jurídicos de una resolución estimatoria de la solicitud del interesado. Señala que se dan todos los requisitos para su configuración: ha transcurrido el plazo que la ley establece para resolver la solicitud que originó el procedimiento administrativo; la interesada acudió ante la autoridad que debía resolver el asunto correspondiente requiriéndole un pronunciamiento; y la autoridad requerida no se pronunció en el plazo esta

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se oficie al recurrido Servicio Nacional de Migraciones para que sin más demora se otorgue a la recurrente el acto terminal que resuelve su solicitud migratoria de residencia definitiva, o que la recurrida se pronuncie sobre el estado de la tramitación de dicha solicitud, o las medidas que la Ilustrísima Corte con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Daniela Silva Mella evacuó informe solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que respecto de la extranjera Primitiva Madilene García Melchor, ciudadana nacional de Perú, mediante Resolución Exenta N°122.304, de fecha 10 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, mediante Oficio Ordinario N°847, de fecha 30 de agosto de 2024, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación convencional de Primitiva Madilene García Melchor, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber revocado tácitamente su visa definitiva sin la debida notificación previa

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