SIN INFORMACION

POBLETE GÓMEZ MARÍA/ BARROILHET ACEVEDO CLAUDIO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Fernanda Poblete Gómez, en representación de Mediterranean Shipping Compañy S.A. y Mediterranean Shipping Compañy (Chile) S.A., en los autos arbitrales caratulados “Carl Schroter GmbH & Co KG con Mediterranean Shipping Company Chile S.A.”, tramitados ante el juez árbitro Claudio Barroilhet Acevedo, rol arbitral 18.648-2022, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de marzo de 2025, notificada por correo electrónico de 5 de marzo, por la cual no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria y directa mediante escrito de 24 de enero de 2025, contra la resolución de 10 de enero del presente año, que rechazó incidente de abandono del procedimiento formulado por su representada. Señala que los

Fundamentos

fundamentos para el rechazo de los recursos de apelación subsidiario y apelación directa dicen relación con la naturaleza de la resolución que rechazó el abandono, que al entender del señor juez árbitro es la de un auto que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente contemplados. Sostiene que la resolución recurrida sí es apelable, y de considerarse que su naturaleza jurídica es la de un auto, sí altera la sustanciación regular del juicio al desconocer que el proceso estuvo detenido por más de 6 meses, siendo evidente que la demandante no hizo esfuerzo alguno por cambiar de etapa procesal dentro de dicho periodo. Además, de considerarse que la resolución de 10 de enero de 2025 es una sentencia interlocutoria, también es apelable.

Fallo

Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho, y se declare la admisibilidad del recurso de apelación subsidiario deducido en lo principal del escrito de 24 de enero de 2025, o en su defecto, se conceda el recurso de apelación directo interpuesto en el otrosí de la misma presentación. Segundo: Que, evacuando informe el juez árbitro de derecho, Claudio Barroilhet Acevedo, señala que, a su entender, la resolución que desecha la incidencia de abandono del procedimiento, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, sencillamente, porque no se trata de una sentencia que haga nacer un derecho o que constituya una situación jurídica que antes no existía (ex novo). En efecto, la resolución recurrida sólo se limita a rechazar la incidencia promovida, por no concurrir sus requisitos, pero sin crear derechos ni producir efectos procesales. Agrega que si bien la resolución recurrida es un auto, no altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, como para hacer procedente la apelación respecto de un auto o decreto, resoluciones que de suyo –y por regla general– no son susceptibles de ese recurso. Tercero: Que tratándose la presente causa de un juicio arbitral, seguido ante un juez árbitro de derecho, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, que dispone en su artículo 158 lo siguiente: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitiva

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 18: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Fernanda Poblete Gómez, en representación de Mediterranean Shipping Compañy S.A. y Mediterranean Shipping Compañy (Chile) S.A., en los autos arbitrales caratulados “Carl Sch

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