MP C/ SEBASTIAN IGNACIO VARGAS QUEZADA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PABLO ANDRES JIMENEZ ABURTO apela de la resolución de doce de junio pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra sujeto a dicha cautelar desde su formalización realizada el 21 de febrero pasado, por el delito del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 y por el delito de tenencia de municiones contemplado en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17.798, 2°) Que, los antecedentes aportados en esta audiencia incorporan un antecedente nuevo, que proporciona una razonable controversia respecto de la participación del imputado en los delitos por los que fue formalizado. En efecto, hasta ahora, la formalización sólo se sostiene en la presencia del imputado en el domicilio del allanamiento, respecto del cual no sólo el informe social acompañado refiere uno distinto en la comuna de Concepción en el Centro LAE-IP CONCEPCION donde estaba cumpliendo sanción como adolescente, asimismo registra también domicilio en Chillan, donde vive su abuela a quien visita y, si bien mantiene una causa en trámite, también son hechos ilícitos que habría cometido como adolescente. Cabe señalar que su presencia en el domicilio del allanamiento, lo explica su defensa, por un consumo problemático de droga del que ya se daba cuenta en proceso penal tramitado ante Juzgado de Garantía de Caldera, lo cual no fue controvertido por el Ministerio Público. 3°) Que, en tales condiciones, la necesidad de cautela, se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva, como aquella que se dispondrá en lo resolutivo,
Fundamentos
considerando además que ninguna condena registra como adulto.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputada PABLO ANDRES JIMENEZ ABURTO y en su lugar se disponen las señaladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; esto es, arresto domiciliario en su modalidad parcial nocturna, desde las 22,00 horas hasta las 6,00 del día siguiente y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boudeguer, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración por esta Corte cuando el 22 de febrero pasado, dispusiera la prisión preventiva de este imputado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-939-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PABLO ANDRES JIMENEZ ABURTO apela de la resolución de doce de junio pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra sujeto a dicha cautelar desde su formalización realizada el 21 de febrero pasado, por el delito del artículo 3° en
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