ARMANDO REYES OLIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 19.488.925-9, domiciliada para estos efectos en Calle las Heras 2288. Concepción, en representación de don ARMANDO REYES OLIVAS, extranjero, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.330-2, con domicilio en Brasil 10 comuna de Talcahuano e interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.902-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 25231976, de fecha 23 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, resolución que calificamos de arbitraria e ilegal, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3°, 7° y 9° del artículo 19 de la Constitución, en especial la garantía de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en familia y el principio de juridicidad. Funda su recurso en que el recurrente, de nacionalidad mexicana, ingresó legalmente al país, donde cursó sus estudios de tercero y cuarto medio en Chile. Desde entonces, ha residido de manera estable, colaborando activamente en labores de su iglesia y desempeñando trabajos diversos, con el objetivo de integrarse plenamente a la sociedad chilena mientras aguardaba la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Con fecha 18 de noviembre de 2022, su representado presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos al momento de dicha presentación. Cabe destacar que en esa oportunidad no se le solicitó el certificado de antecedentes penales apostillado, sino únicamente el certificado de nacimiento. Posteriormente, en marzo de 2025, es decir, más
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva fundando en que el certificado de antecedentes penales no se encuentra apostillado. La recurrida, a su turno, indica que el recurso ha perdido oportunidad toda vez que se dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva encontrándose actualmente la resolución en estado pendiente. 3.- Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. 4.- Que, del mérito del proceso, consta que la resolución exenta que rechazaba la residencia definitiva y disponía el abandono del país fue dejada sin efecto con fecha 16 de mayo de 2025, dictándose la RESOLUCIÓN EXENTA N°25280896, ordenándose que continúa el trámite de residencia definitiva. Actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de resolución estado pendiente. 5.- Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, lo que fuerza concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Armando Reyes Olivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministra suplente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1672-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MARÍA JOSÉ SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 19.488.925-9, domiciliada para estos efectos en Calle las Heras 2288. Concepción, en representación de don ARMANDO REYES OLIVAS, extranjero, de nacionalidad mexicana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.009.330-2, con domic
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