ROMERO/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos probados con la norma jurídica aplicable. Por otra parte, tratándose de la aplicación e interpretación de las normas de derecho del trabajo debe necesariamente considerarse el carácter tuitivo de esta rama autónoma del derecho, es decir, y en particular en su manifestación conocida como in dubio pro operario, conforme a la cual y frente a diferentes interpretaciones de una regla de derecho de difícil interpretación o aplicación, debe preferirse aquella que resulte más favorable al sujeto trabajador del contrato de trabajo. TERCERO. Que la norma que se reclama como infringida es el artículo 172 del Código del Trabajo que señala, en lo que concierne a la causal invocada: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Siendo el recurso de nulidad laboral uno de derecho estricto, la resolución de esta Corte debe enmarcarse dentro de la competencia que le confiere el arbitrio interpuesto, por lo que se debe precisar que lo acusa el recurrente, en definitiva, es que se consideró en la base de cálculo el estipendio que las liquidaciones denominan como horas extras y el bono trabajo extra, los que no debían considerarse porque se trata de asignaciones esporádicas excluidas en la norma supuestamente infringida. Adelantando ya la resolución del presente arbitrio y como se explicará, la conclusión de derecho a la que arriba la sentenciadora no infringe la norma señalada pues conform
Fundamentos
Considerando Décimo Primero y en lo resolutivo, al determinar que las ultimas remuneraciones del actor, en particular de los meses de junio, julio y agosto de 2023 consideran u n sueldo mensual mas bonos de asistencia y otros de carácter ¿variable denominados bonos cubre turnos y un bono variable trabajos extras, además de asignaciones de colación y de movilización y que tanto el sueldo base como las asignaciones de movilización y colación y esos bonos de carácter fijo y el promedio de aquellos variables, no pueden ser calificados como de tipo esporádico y por ende deben ser considerados en la base d cálculo, dando una remuneración promedio mensual de $1.00.768. Refiere que habiéndose recibido el punto a prueba, incorporó las liquidaciones completas de los referidos meses, las que no fueron objetadas no observadas por la contraria, liquidaciones que ajustadas al expreso mandato del citado artículo 172 se excluye beneficios y asignaciones que se otorguen en forma esporádica que se destacan en amarillo en la imagen que el recurrente adjunta a su libelo, con lo que la base de cálculo arroja la suma de $ 921.697 y no $1.003.768, de manera que el consignar la sentencia en el mencionado motivo décimo primero que la base de cálculo es la segunda cifra señalada, no se ajusta al expreso mandato del artículo 172 ya referido ni al mérito de la prueba aportada que de haber sido observado, dando una base de cálculo correspondiente al primer número. Considera el recurrente que en el presente caso nos encontramos a la variantes o manifestaciones conocidas de contravención formal del texto de la ley, como a la interpretación y aplicación errónea de la ley, transgrediendo una norma expresa que obliga a un ejercicio de aplicación no efectuada o mal ejecutada, desde que la norma infringida obligaba a determinar la última remuneración mensual del actor comprendiendo todas las cantidades que estuviera percibiendo, excluyendo aquellas asignaciones que se otorgaron en este caso esporádicamente correspondiente, en este caso, a las horas extras y el bono trabajo extra, que demás no concurrían en tres periodos, todo lo cual no se cumple correctamente. Termina señalando que el vicio alegado influye en lo dispositivo del
Fallo
se declara: I. Que la relación laboral entre el trabajador JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA y el empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., se extendió desde el día 28 de abril de 2022 al 25 de noviembre de 2023, cuyo lugar de desempeño de sus funciones corresponde a Avenida Carlos Condell N° 1192 Comuna de Curicó dependencias de empresa SODIMAC S.A. II. Que, la naturaleza de dichas prestaciones era de carácter indefinido. III. Que el despido del que fue objeto Don JULIO ANDRÉS ROMERO, se basa en aplicación indebida de causal de artículo 160 numeral 3, debiendo por aplicación del artículo 168 inciso 4 del Código del trabajo declarar mediante esta sentencia que el término del contrato de trabajo se ha producido por causal del artículo 161 inciso primero, esto es necesidades de la empresa. IV. Que durante la relación laboral habida con la empresa SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., por el periodo ya indicado, esta última tenía la calidad de contratista con SODIMAC S.A. V. Que, la última remuneración del trabajador corresponde a la suma de $1.003.768. (un millón tres mil setecientos sesenta y ocho pesos). VI. Que se le adeudan al trabajador JULIO ANDRÉS ROMERO AHUMADA con motivo de la relación laboral as siguientes indemnizaciones, condenando al pago del empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.,y de manera subsidiaria a SODIMAC S.A. a las mismas $1.003.768. (un millón tres mil setecientos sesenta y ocho pesos), por indemnización sustitutiva d
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol N°143-2024 del ingreso laboral de esta Corte, correspondiente a la causa laboral Rit M-14-2024 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece el abogado Andrés Moreno Rivera, por la parte demandada principal ex empleadora del demandante Servicios y Comercializadora Nacimiento SA, e interpone recurso
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