JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso de Corte 146-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT I-44-2024, RUC 24- 4-0597695-8, por sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución de multa N°8514/24/51/1-2, de 3 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, San Bernardo, que condena al pago de 60 UTM, respecto de cada una de ellas, las cuales se mantienen. Contra el aludido fallo Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente la prueba rendida por su parte. Solicita se acoja la causal de nulidad, anule la sentencia en la parte que se recurre y dicte la correspondiente de reemplazo, por la cual acoja el reclamo en lo relativo al hecho N° 2 dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas. Se declaró admisible el recurso por la sala tramitadora el catorce de marzo pasado y se procedió a su vista el trece de junio en curso, en audiencia a la que compareció el abogado Pablo Solís A., por la recurrente y el abogado Juan Pablo Dayhanberry V., por la recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso describe los hechos y antecedentes contenidos en la sentencia recurrida, refiriendo que su reclamo se fundó en la existencia de error de hecho en la imposición de la multa N°2 que se le aplicó, por sostener una fundamentación equivocada e incorrecta respecto de los anexos de remuneraciones que contienen el detalle de las comisiones que se paga a los trabajadores de la empresa. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto incorporado en el artículo 456 del mismo código, que reproduce, para luego aportar conceptos doctrinarios sobre sana crítica y doctrina relativos a la entidad de la infracción susceptible de viciar de nulidad una sentencia. Sostiene que la sentenciadora “no analizó correcta y racionalmente los documentos incorporados al proceso que fueron refrendados por la declaración de la testigo Sra. Sandoval, por cuanto bastaba revisar los documentos contractuales ya citados en donde se constata que los anexos de liquidación de remuneraciones sí cumplen con las exigencias legales. La vulneración denunciada se verifica en la especie por cuanto la correcta ponderación de los medios de prueba necesariamente llevaba a la conclusión de que en la práctica no existió un incumplimiento al artículo 54 bis del Código del Trabajo, por lo tanto, la corrección de esta infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica provoca como efecto la modificación de la conclusión a la que arribó la sentenciadora.” Añade que “sin una adecuada ponderación de los medios de prueba, entregó una fundamentación equivocada e incorrecta respecto de los anexos de remuneraciones que contienen el detalle de las comisiones que se les paga a los trabajadores, por cuanto a su juicio los documentos incorporados al juicio son insuficientes. La verdad, que ese argumento no es válido, por cuanto las documentales 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 son los suficientemente claras y esclarecedoras para afirmar que cumplen con la precisión que consagra el artículo 54 bis del Código del Trabajo, toda vez que entregan a los trabajadores el desglose de la producción mensual, tomando en cuenta que el bono de producción que se les paga a ellos va en directa relación con el tramo de cumplimiento alcanzado y es netamente una operación aritmética en donde se les informa a los trabajadores el total de transacciones realizadas en el mes en cuestión. Lo relativo a las metas no es parte de la discusión del juicio y allí yerra la sentenciadora al pronunciarse sobre ello por cuanto no era parte de la presente litis.” Señala el recurrente que “En este orden de ideas, la propia testigo declarante en el juicio dio cuenta al Tribunal de forma conteste que los trabajadores mencionados en la resolución de multa tienen firmados un anexo de

Fallo

fallo Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente la prueba rendida por su parte. Solicita se acoja la causal de nulidad, anule la sentencia en la parte que se recurre y dicte la correspondiente de reemplazo, por la cual acoja el reclamo en lo relativo al hecho N° 2 dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas. Se declaró admisible el recurso por la sala tramitadora el catorce de marzo pasado y se procedió a su vista el trece de junio en curso, en audiencia a la que compareció el abogado Pablo Solís A., por la recurrente y el abogado Juan Pablo Dayhanberry V., por la recurrida. Considerando: Primero: Que el recurso describe los hechos y antecedentes contenidos en la sentencia recurrida, refiriendo que su reclamo se fundó en la existencia de error de hecho en la imposición de la multa N°2 que se le aplicó, por sostener una fundamentación equivocada e incorrecta respecto de los anexos de remuneraciones que contienen el detalle de las comisiones que se paga a los trabajadores de la empresa. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido dictada con infracción a

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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso de Corte 146-2025 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT I-44-2024, RUC 24- 4-0597695-8, por sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución de multa N°8514/24/51/1-2, de 3

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