CONTRERAS/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquella que rechaza el recurso de reposición respecto de la resolución que no dio lugar a la solicitud de liquidación voluntaria, y que además, no habría concedido el recurso de apelación deducido. En ese lineamiento, se advierte que los
Fundamentos
fundamentos de gran parte del recurso de queja impetrado, parten de la base de la procedencia de la apelación interpuesta, configurándose la falta o abuso por la juez recurrida al precisamente no haber concedido dicha apelación, fundamentos que por una parte, responden a los atingentes y propios del mecanismo procesal dispuesto por el legislador en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil cuyo objetivo es la concesión de un recurso apelación legalmente procedente, es decir, propios de un recurso de hecho, y que además, importarían conforme el propio estándar y criterio del recurrente, otorgarle a la resolución que se impugna como fin último – la que no da lugar a la solicitud de liquidación- el carácter de apelable, en circunstancias que uno de los requisitos sine qua non para la procedencia del presente arbitrio extraordinario es la existencia de una resolución inapelable, en los términos que reza el articulo 545 del Código Orgánico de Tribunales, para la procedencia del recurso de queja, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad. A mayor abundamiento, cabe indicar que el recurso impetrado no cumple con el requisito establecido en el artículo 548 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, desde que, si bien, pide en un otrosí la concesión de un plazo para acompañar el certificado a que alude la norma, lo cierto es, que el propio artículo 548 precitado, no otorga la posibilidad de otorgamiento de una extensión para presentarlo, sino más bien exige al utilizar el vocablo “deberá acompañar”, la incorporación de tal certificado al momento de interponer el recurso de queja, como un requisito formal de admisibilidad del mismo, lo que en la especie no ocurrió.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara INADMISIBLE, el recurso de queja interpuesto por el abogado Mario Espinoza Valderrama. Regístrese y archívese. Rol 725-2025 (Civil-Queja)
Texto Completo (Preview)
/csp Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A todo: VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de queja interpuesto, se desprende que la resolución a través de la cual se habría incurrido en la falta o abuso grave, dice relación con aquella que rechaza el recurso de reposición respecto de la resolución que no dio lugar a la solicitud de liquidación voluntaria, y que además, no h
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