SIN INFORMACION

GINGER LISSETTE SANTANA CEDILLO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Abogada, Defensora Penal Pública, Marlén Morales Sánchez, en representación de GINGER SANTANA CEDILLO, ecuatoriana, cédula de identidad Nº28.618.012-4, imputada en causa RUC N°2401475121-8, RIT 8593-2024 del Juzgado de Garantía de Arica e interpuso recurso de amparo en contra “del fallo de 11 de junio del año en curso”, pronunciado por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Carmen Macarena Calas Guerra, que en audiencia de revisión de la medida cautelar resolvió mantener la prisión preventiva de la amparada de forma ilegal y arbitraria. Señala que la amparada junto a otras imputadas fue formalizada el 2 de diciembre de 2024, por 2 delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, como autora de este y en grado de desarrollo consumado. Audiencia en la que se solicitó por parte del Ministerio Público la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la recurrente, fundado en que existen antecedentes que acreditan las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, decretándose finalmente la medida solicitada. Sostiene que el “11 de junio” se llevó a cabo la audiencia de revisión de las medidas cautelares, ocasión en que se expone una teoría alternativa con respecto al delito de asociación ilícita, cuestionando que la amparada tenga alguna participación en el delito de asociación, sin negar su participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sobre el punto alega que no hay prueba que dé cuenta de viajes anteriores, por tanto no se cumpliría con los elementos del delito, razón por la cual la defensa solo cuestiona la necesidad de cautela, incorporándose antecedentes relevantes, como que la amparada ingresó a cumplir la prisión preventiva embarazada con cerca de 6 meses de embarazo, por lo cual y a fin de revisar la medida dada la situación de vulneración y salud de la imputada, se realiza peritaje social, el que da cuenta de su situación personal y arraigo en el país, que su e

Fundamentos

fundamentos de la resolución, los que en definitiva niega lo pretendido por peligro de fuga y teniendo en consideración para ello que la amparada es extranjera, que tiene un hijo en Ecuador, la falta de reconocimiento del padre de niño nacido mientras cumplía la medida de prisión preventiva y que este vive en Quinta Normal, pero trabaja en Valdivia. Considera que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, vulnerando no solo normas expresas del procedimiento, sino que las garantías constitucionales de la imputada y normativas internacionales, lo que afecta su libertad personal y el debido proceso. En este caso, la mencionada resolución no se ajusta a la ley, puesto que carece de fundamentación deviniendo

Fallo

fallo de 11 de junio del año en curso”, pronunciado por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Carmen Macarena Calas Guerra, que en audiencia de revisión de la medida cautelar resolvió mantener la prisión preventiva de la amparada de forma ilegal y arbitraria. Señala que la amparada junto a otras imputadas fue formalizada el 2 de diciembre de 2024, por 2 delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, como autora de este y en grado de desarrollo consumado. Audiencia en la que se solicitó por parte del Ministerio Público la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la recurrente, fundado en que existen antecedentes que acreditan las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, decretándose finalmente la medida solicitada. Sostiene que el “11 de junio” se llevó a cabo la audiencia de revisión de las medidas cautelares, ocasión en que se expone una teoría alternativa con respecto al delito de asociación ilícita, cuestionando que la amparada tenga alguna participación en el delito de asociación, sin negar su participación en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sobre el punto alega que no hay prueba que dé cuenta de viajes anteriores, por tanto no se cumpliría con los elementos del delito, razón por la cual la defensa solo cuestiona la necesidad de cautela, incorporándose antecedentes relevantes, como que la amparada ingresó a cumplir la prisión preventiva embarazada con cerca de 6 meses de embarazo,

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Arica, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la Abogada, Defensora Penal Pública, Marlén Morales Sánchez, en representación de GINGER SANTANA CEDILLO, ecuatoriana, cédula de identidad Nº28.618.012-4, imputada en causa RUC N°2401475121-8, RIT 8593-2024 del Juzgado de Garantía de Arica e interpuso recurso de amparo en contra “del fallo de 11 de junio del año en curso”, pronun

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