ALEXIS ROBERTO ENCALADA PEREIRA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que con fecha 29 de abril de 2025, comparece don Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, cédula nacional de identidad N° 11.832.383-1, abogado, en representación de don Alexis Roberto Encalada Pereira, cédula de identidad N° 9.638.166-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050, correspondiente al período comprendido entre el ingreso del recurrente a la institución y el mes de abril del año 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida ha efectuado distinciones discriminatorias al pagar íntegramente dichos montos a otros ex funcionarios en igual situación, mientras mantiene impago el saldo adeudado al recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, que garantizan la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida cancelar todos los montos adeudados que le fueron pagados parcialmente. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de fundamento al presente recurso, el recurrente expone que don Alexis Roberto Encalada Pereira ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el día 1 de marzo de 1984, constituyéndose su retiro efectivo de la institución el 2 de agosto de 2016, cuando ostentaba el grado de Prefecto. Durante su carrera funcionaria, prestó servicios en regiones con derecho a asignación de zona, específicamente desde el 5 de diciembre de 1986 hasta el 1 de enero de 1990 en la ciudad de Ancud, Región de Los Lagos, y desde el 17 de enero hasta el 1 de septiembre de 1997 en la ciudad de Illapel, Región de Coquimbo. Respecto de la evolución del pago de la asignación reclamada, el recurrente señala que en mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal mediante Radiograma N° 225 de
Fundamentos
considerando I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicialmente, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo de la Corte Suprema en causa rol N° 147.027-2023, caratulada "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)", donde el Máximo Tribunal resolvió definitivamente la interpretación del Dictamen N° E98928/2021 de la CGR, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. En dicha sentencia, la Corte Suprema ordenó el pago de la "Asignación de Grado Efectivo" con la gratificación de zona por el período que media entre el ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021 para don Cristián Gabriel Méndez Muñoz, y por todo el tiempo que prestó servicio para don Sergio Antonio Cortés Peña. El recurrente toma conocimiento de la ilegalidad el 1 de abril de 2025, cuando su ex compañero y amigo don Sergio Leandro Cabero Vergara le informa que otros ex funcionarios, específicamente don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y don Sergio Cortés Peña, habían sido favorecidos con el fallo que ordenaba a la PDI pagar los montos adeudados por asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. En el aspecto jurídico, el recurrente funda su pretensión en la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que se produce una discriminación arbitraria por parte de la PDI, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro conforme a la precisión del fallo de la Corte Suprem
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha 29 de abril de 2025, comparece don Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, cédula nacional de identidad N° 11.832.383-1, abogado, en representación de don Alexis Roberto Encalada Pereira, cédula de identidad N° 9.638.166-2, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneracion
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