SANCHEZ FERNANDEZ MARTHA MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de doña Martha María Sánchez Fernández, empleada, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 18 de agosto de 2022, solicitó la residencia definitiva, sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que provoca una serie de limitaciones en términos de identificación puesto que no cuenta con cédula de identidad para extranjeros vigente, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada implica que se le está le están negando la posibilidad a la recurrente de obtener respuesta dentro de los plazos previstos en la norma infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de su residencia definitiva y, en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que, consta en sus registros que el recurrido si ha dado respuesta a la solicitud de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 18 de agosto de 2025 el beneficio de residencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que dio respuesta a la solicitud migratoria con fecha 29 de abril de 2025 mediante la Resolución Exenta N°25246383 que otorgó el beneficio. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido y documento acompañado por el recurrido, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo con ello alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Martha María Sánchez Fernández. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1111-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de doña Martha María Sánchez Fernández, empleada, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y
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