SOTO GARAY MARCELO RODRIGO CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Ricardo Figueroa Vilches deduciendo recurso de protección en favor de Marcelo Rodrigo Soto Garay en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la privación ininterrumpida e injustificada del pago integro de la gratificación de zona, que debía incluir la asignación de especialidad al grado efectivo, que tiene el carácter de remuneración e ingresó a su patrimonio dada su entonces calidad de funcionario activo de la Policía de Investigaciones. Refiere que mientras prestó servicios se desempeñó en las ciudades de Chillán desde el año 1995 al 13 de octubre del año 2004, luego, en La Serena desde el 13 de octubre del año 2004 hasta el 12 de enero del año 2009, posteriormente, nuevamente, en Chillan desde el 12 de enero del año 2009 hasta el 23 de febrero del año 2015, después, en Los Ángeles desde el 23 de febrero del 2015 al 04 de enero del 2016 y, finalmente, en Iquique, desde el 25 de enero del año 2017 hasta 05 de septiembre del 2024, con asignaciones de zona de 15, 25 y 40%, respectivamente. Argumenta que, en virtud del pronunciamiento de Contraloría General de la República Dictamen E98928, el entonces Director de la institución policial dispuso a principios de 2022, el pago de la asignación de zona de manera retroactiva. En suma, solicita se ordene a la recurrida poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor por los periodos y porcentajes indicados en su recurso, desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, por concepto de gratificación de zona con los respectivos reajustes, con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción argumentando que, conforme lo dispone el artículo 99 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución a la recurrente, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que en razón de lo que se razonará en las siguientes motivaciones, considerando la naturaleza cautelar de este recurso y la forma en que se planteó el recurso escrito, se rechazará la excepción de prescripción extintiva de la obligación reclamada y de extemporaneidad. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de autos se colige que la pretensión de la actora dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionaria de la institución recurrida, correspondiente al periodo comprendido desde su ingreso hasta el año 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. SEXTO: Que, por los motivos antes indicados, el recurso intentado no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. En ese sentido ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol N°8.897-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Marcelo Rodrigo Soto Garay, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1231-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Ricardo Figueroa Vilches deduciendo recurso de protección en favor de Marcelo Rodrigo Soto Garay en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y a
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