SIN INFORMACION

ITURRA MCLEAN VICTORIA PAZ CONTRA SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Victoria Paz Iturra Mc-Lean deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la privación ininterrumpida e injustificada del pago integro de la gratificación de zona, que debía incluir la asignación de especialidad al grado efectivo, que tiene el carácter de remuneración e ingresó a su patrimonio dada su calidad de funcionaria activa de la Policía de Investigaciones. Para efectos del presente recuso, refiere que se desempeñó en la Brigada de Investigación Criminal Iquique, desde el 09 de enero de 2015 al 25 de septiembre de 2015, y Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Iquique, desde el 25 de septiembre de 2015 al 07 de junio de 2021, con una asignación de zona de 40%. Argumenta que, en virtud del pronunciamiento de Contraloría General de la República Dictamen E98928, el entonces Director de la institución policial dispuso a principios de 2022, el pago de la asignación de zona de manera retroactiva. En suma, solicita se regularice sus remuneraciones, por concepto de pago íntegro de gratificación de zona, en los periodos que median entre el 09 de enero de 2015 al 07 de junio de 2021, por haber desempeñado funciones en la Región de Tarapacá, con reajustes, intereses y costas en caso de oposición. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción argumentando que, conforme lo dispone el artículo 99 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de asignaciones prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo cumplido con creces desde que se produjeron las diferencias en los estipendios pagados parcialmente, tanto por un error en su cálculo o en la interpretación de la normativa a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución a la recurrente, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que en razón de lo que se razonará en las siguientes motivaciones, considerando la naturaleza cautelar de este recurso y la forma en que se planteó el recurso escrito, se rechazará la excepción de prescripción extintiva de la obligación reclamada y de extemporaneidad. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de autos se colige que la pretensión de la actora dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionaria de la institución recurrida, correspondiente al periodo contemplado entre los años 2015 a 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. QUINTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. SEXTO: Que, por los motivos antes indicados, el recurso intentado no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. En ese sentido ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol N°8.897-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Victoria Paz Iturra Mc-Lean, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-958-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Victoria Paz Iturra Mc-Lean deduciendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la privación ininterrumpida e inju

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