SIN INFORMACION

ROBERTO JAVIER AVENDANO VELOSO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones los abogados Jorge Martínez Cornejo y Nicolás Oxman Vilches, y deducen acción constitucional de amparo, en favor de Roberto Javier Avendaño Veloso, cédula de identidad N°8.024.080-5, General en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, domiciliado en calle San José de la Sierra 79 casa 1 comuna de Las Condes, imputado en causa RIT 4474-2019 RUC 1901331589-5 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas y en contra de la resolución de 09 de junio del año en curso, dictada por la Juez Sra. Rosa Francisca Luque López, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada conforme al artículo 264 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando sea acogido revocando la resolución ilegal y arbitraria que ha sido recurrida, toda vez que atenta contra la libertad individual del amparado, dejándola sin efecto, para que en su lugar se disponga el sobreseimiento definitivo de la presente causa por prescripción de la acción penal. Afirma que a su representado se le imputa participación en calidad de coautor de un delito de homicidio imprudente, previsto y sancionado en artículo 492 del Código Penal, por hechos ocurridos el 09 de diciembre de 2019, consecuencia de la caída del avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile en el mar de Drake. Arguye que durante 5 años de investigación no formalizada el amparado fue tratado como testigo, declarando en tal calidad el 29 de septiembre de 2022, de modo que la acción penal no se dirigía en su contra. Agrega que el 08 de diciembre de 2024, en la víspera del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción penal -de 5 años- conforme lo establece el artículo 94 del Código Penal, el Ministerio Público presentó ante el Juez de Garantía de Punta Arenas solicitud de formalización, que fue resuelta el día 10 siguiente, fijando audiencia para el 10 de enero del año en curso; en su entender, ya cumplido el plazo de prescripción de la acción penal. Señala que luego de la audiencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto corresponde dilucidar si la decisión emanada del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que rechazó de prescripción de la acción penal, planteada por la defensa del amparado en audiencia de preparación de juicio oral como excepción de previo y especial pronunciamiento, constituye un acto ilegal o arbitrario que justifique acoger la acción interpuesta. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que pudieren haber deducido, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada fue dictada en audiencia y previo debate, por parte de la Juez en contra de quien se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto Javier Avendaño Veloso en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas con fecha 09 de junio de 2025 en causa RIT 4474-2019. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°142-2025.AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones los abogados Jorge Martínez Cornejo y Nicolás Oxman Vilches, y deducen acción constitucional de amparo, en favor de Roberto Javier Avendaño Veloso, cédula de identidad N°8.024.080-5, General en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, domiciliado en calle San José de la Sierra 79 casa 1 comuna d

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