URBINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°14-2025, en lo principal de su presentación de fecha 26 de mayo del presente año, don Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de esta comuna y ciudad, en representación de doña ANYELI ALEJANDRA URBINA PEÑALOZA, documento nacional de identidad venezolano N°31.991.029, de esa misma nacionalidad, estudiante, domiciliada en Pasaje Lago Atravesado N°1218, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº 25248447, de fecha 30 de abril de 2025, notificada con fecha 16 de mayo del año 2025, que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional, solicitando en definitiva, “se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25248447 de fecha 30 de abril de 2025, que ordena la expulsión del país de la recurrente, ya individualizada, y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto o, en su defecto, que se otorgue nuevo plazo para aportar antecedentes o, en subsidio de todo lo anterior, se reduzca el plazo de prohibición de reingreso al territorio nacional al menor posible.”. Con fecha 8 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. El 13 de junio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 del mismo mes y año, audiencia en la que alegaron, de manera remota y en representación de la parte recurrente, el abogado don Milton Navarro Olivero, mientras por la parte recurrida y de manera presencial, la abogada doña María José Astudillo Vásquez, tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la recurrente fundamenta su reclamación con indicación de ser de nacionalidad venezolana y haber hecho ingreso con fecha 22 de noviembre del año 2023, por el Norte de Chile, como consecuencia de la delicada situación política, económica, social y educacional que vive su país de origen, lo que la motivó a buscar nuevas oportunidades, optando en aquel momento por ingresar en compañía de sus tíos, Denis Peñaloza Rivas y Liliana Peñaloza Rivas, de igual nacionalidad, quienes le han prestado apoyo en este difícil proceso humanitario. Aclara que, si bien el ingreso al territorio nacional se efectuó por un paso no habilitado el día 12 de octubre de 2023, específicamente en las cercanías de Arica, aduce que ello no constituye ánimo de dolo alguno de su parte y sólo se basa en un estado de necesidad que le impedía continuar residiendo en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las condiciones sociales y políticas que son de público conocimiento. Agrega que, no mantiene antecedentes delictuales ni en Venezuela ni en nuestro país, gestionando actualmente certificado de antecedentes en el primero. Patentiza que con fecha 24 de julio de 2024, se habría iniciado proceso sancionatorio en su contra, mediante el cual se le requirió evacuar descargos y acompañar antecedentes para los efectos de resolver su situación migratoria, a cuyo respecto sostiene que, por desconocimiento total, no realizó ninguna de las gestiones requeridas. Añade que, en este aspecto, se debe tener presente que en aquel momento había cumplido recientemente 18 años, no manteniendo,
Fallo
por tanto, clara certeza sobre cómo proceder en esta situación. Expone que con fecha 16 de mayo de 2025, se le notificó por escrito la Resolución Exenta N°25248447, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, decretando la medida de expulsión del territorio nacional, sin posibilidad de reingresar al país por un período de cinco años como resultado del procedimiento sancionatorio. Refiere en tal sentido que, en cuanto al contenido de la citada Resolución Exenta, de fecha 30 de abril de 2025, la recurrida no ha tomado en cuenta, en lo absoluto, las consideraciones y fundamentaciones que debe ponderar al dictar este tipo de resoluciones, reiterando que no hizo sus descargos por desconocimiento e ignorancia, lo cual debió ser apreciado conforme lo dispone la Ley N°21.325, en su artículo 129, pero, en su lugar, se optó por omitir la realidad personal, familiar y personal que le aqueja, sin evaluar el grave perjuicio que le ocasiona la ejecución de la aludida orden. Indica que el acto administrativo por el que se ha procedido a la expulsión vulnera su libertad personal, ya que fue dictado de tal forma que no se respetó el principio de proporcionalidad. Dicha desproporción la hace radicar en que el Servicio Nacional de Migraciones puede, de acuerdo con el proceso sancionatorio actual de la Ley N°21.325, adoptar la decisión de no expulsar a un ciudadano extranjero tomando en cuenta diversas consideraciones, como las que se indican en el artículo 129 de la referida ley. Precisa
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En Coyhaique, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°14-2025, en lo principal de su presentación de fecha 26 de mayo del presente año, don Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliado en calle Arturo Prat Nº202, de esta comuna y ciudad, en representación de doña ANYELI AL
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