C/ RICARDO ANDRES OROZCO SALAS
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo expresado por el señor Relator, ministro de fe para estos efectos y de conformidad a lo previsto en los artículos 223 bis inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil y 52 y 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido la abogada querellante recurrente a la audiencia, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diez de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa Rit 2705-2024, por la que se no se accedió a su solicitud de renovar las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, en contra del imputado Ricardo Andrés Orozco Salas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-3046-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diez de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa Rit 2705-2024, por la que se no se accedió a su solicitud de renovar las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N° 20.066, en contra del imputado Ricardo Andrés Orozco Salas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-3046-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que la abogada querellante Macerena Ortali Muñoz, recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar de manera telemática ni presencial, sin haber hecho presentación alguna tampoco al efecto a través de la Oficina Judicial Virtual, para ejercer su derecho de alegar en favor de su recurso. Siendo las 09:23 horas. Carlos Bustos Relator C.A. de Sa
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