JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN IGNACIO HERRERA VILLARROEL

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 943-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 18 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Bastián Andrés Rodríguez Flores, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de dos delitos de homicidio calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 390 circunstancia del N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Por su parte, la defensa solicitó su confirmación. 2°.- Lo discutido en la especie consiste en la determinación de la procedencia de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, en circunstancias que la misma cautelar ha sido dispuesta respecto del imputado en una causa penal diversa, de modo que la solución jurídica a la que se llegue no se encuentra necesariamente vinculada con el conflicto denominado prisión preventiva anticipada, regulada en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal y la interpretación restrictiva de dicha hipótesis legal en los términos señalados en el artículo 5° del texto normativo ya citado. En efecto, el Ministerio Público ha sostenido que no existe prohibición legal expresa para solicitar y disponer la prisión preventiva en dos causas distintas, con la concurrencia, claro está, de los requisitos previstos en el artículo 140 del mismo código. 3°.- Esta Corte comparte lo sostenido por el ente persecutor en el sentido que no existe prohibición legal para la situación planteada en estos autos, pues la improcedencia que alude el artículo 141 literal c), ya citado, solo se refiere a los casos en que el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Tampoco la situación que nos ocupa se encuentra dentro de los casos en que jurisprudencialmente se

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos RIT 1555-2024 y, en su lugar se decide acoge la solicitud del Ministerio Público y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Bastián Andrés Rodríguez Flores. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-943-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. CCP/shp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que en estos autos, Rol N° 943-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 18 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Bastián Andrés Rodríguez Flore

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