GUTIÉRREZ/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-2934-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gutiérrez con Grupo de Servicios Integrales Chile SpA”, por sentencia de tres de enero pasado se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción de indemnización por daño moral, acogiéndose en cambio, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, ordenando, asimismo, que la demandada VTR Comunicaciones responda en forma subsidiaria, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria. La primera, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la regulada en el artículo 477 del mismo código, por infracción de los artículos 493, 485 inciso tercero, 456, 9, 10, y 161 inciso final de esa codificación y de los artículos 13 de la ley 19.728 y 172 del Código Laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente al iniciar su recurso y luego de referirse a los antecedentes de la causa, realiza un “análisis crítico” de diversos considerandos de la sentencia -10°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°- haciendo un resumen de su contenido y las objeciones que le merecen con relación a los argumentos contenidos en la denuncia de vulneración de garantías fundamentales y, a continuación, releva una infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, enunciando en cada caso cómo se habrían transgredido en los respectivos considerandos sus elementos, esto es, según entiende, las máximas de la experiencia y una “omisión de valoración de la multa de la Dirección del Trabajo” -considerando 10°-, prueba que se habría desoído -declaración de absolvente, raciocinio 11°-, y referencias adicionales al contenido de cada uno de los basamentos en mención, todo ello bajo lo que denomina “análisis crítico” de cada uno de ellos. Enseguida, bajo el epígrafe del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta la infracción a las normas de la sana crítica, “organizadas por considerando”. De esa forma y a modo referencial, señala que en el motivo 10°, en que se desestima la acción de vulneración de derechos fundamentales por las siguientes razones: “desconocimiento de la naturaleza de la vulneración de derechos fundamentales”, se conculcan los principios de la lógica y las máximas de la experiencia; valoración fragmentada de los hechos, con infracción del principio de coherencia lógica y el análisis integral de la prueba; “omisión de la fiscalización de la Dirección del Trabajo”; infracción a la “valoración racional y exhaustiva de la prueba”; “desconocimiento de la garantía de indemnidad”, vulnerando el principio de protección al trabajador y pro operario. En el motivo 11°, indica que se desestimaron pruebas relacionadas con incumplimientos contractuales, con “falta de valoración de reconocimientos explícitos del empleador”, vulnerando el principio de primacía de la realidad; existió una “minimización del contexto de hostigamiento laboral”, conculcando la “valoración integral de la prueba y máximas de la experiencia”, así como una “subestimación de la fiscalización y multa del empleador”, vulnerando el “principio de valoración racional de la prueba.” El basamento 12°, sigue, contiene una conclusión sobre “la falta de indicios suficientes”, produciendo una “inversión de la carga de la prueba”, vulnerando la “carga probatoria diferenciada del artículo 493 del Código del Trabajo”, y una “interpretación restrictiva del principio pro operario”, violando dicho principio como “norma vulnerada.” En el fundamento 13°, que trata sobre la legalidad del despido, estima que existe un “desconocimiento del valor legal de la licencia médica”, quebrantando las normas sobre protección al trabajador con licencia médica, así como una “valoración incorrecta de la comunicación del despido”, que violenta “el principio de buena fe y derec
Fallo
fallo señala que se vulneraron las reglas reguladoras de la prueba que obligaban a ponderarla conforme a la sana crítica, lo que debió llevar al tribunal a concluir que en la especie se configura una vulneración de derechos fundamentales por parte del empleador a la trabajadora denunciante, y que la omisión de prueba relevante como la fiscalización de la Dirección del Trabajo y los antecedentes que evidencia un patrón de hostigamiento y represalias influyó sustancialmente en lo dispositivo al desestimar injustificadamente la demanda de tutela laboral. 2°.- Que la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Se trata de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación. 3°.- Que conforme a lo expuesto, debe el recurrente en su discurso refutar las razones probatorias del fallo, para lo cual requiere explicar cómo y por qué se verifica el error de valoración de los medios de prueba e idealmente identificar la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa infracción, la manera en que es
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12 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-2934-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gutiérrez con Grupo de Servicios Integrales Chile SpA”, por sentencia de tres de enero pasado se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción de indemnización por daño moral, acogiéndose en ca
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