CURIVIL/FISCO DE CHILE (MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del libelo, lo denunciado por los recurrentes corresponde al Informe Final de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, documento que emana del Poder Ejecutivo, y cuyo contenido dice relación con la adopción de determinadas políticas públicas, facultad que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia cuestionar o revisar, excediendo la petición en análisis a los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia. Tercero: Que a mayor abundamiento, no es posible vislumbrar la manera en que este documento afecta el respeto y ejercicio de las garantías constitucionalmente protegidas, no constituyendo por lo demás el acto denunciado uno definitivo o terminal. Cuarto: Que, asimismo, admitir a tramitación la presente acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a la autoridad política competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta ejecución de la Comisión presidencial señalada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado MATÍAS SEBASTIÁN DÍAZ CARMONA y en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Al folio N° 3: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2565-2025.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado MATÍAS SEBASTIÁN DÍAZ CARMONA y en contra del MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Al folio N° 3: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2565-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio N° 1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas t
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