ARNEZ REVOLLO FLAVIO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Flavio Arnez Revollo, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir su ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó a Chile en el año 2016 y, a pesar de contar con su Residencia Definitiva vigente, se le ha denegado el acceso al territorio nacional. Esta situación es el resultado de un incidente confuso, acompañado de posibles irregularidades en la aplicación del procedimiento administrativo, las cuales habrían sido previamente advertidas como improcedentes por parte de funcionarios policiales. Luego de citar presupuestos legales y jurisprudencia, solicita se declare ilegal y arbitraria la medida de prohibición o impedimento que recae actualmente en contra del amparado, conjuntamente se permita su reingreso a territorio nacional, se disponga el término del eventual procedimiento sancionatorio y que conjuntamente con lo anterior, se remitan los antecedentes al Ministerio Público con el objeto que dicha autoridad establezca mediante una investigación la eventual comisión de un delito funcionario, o de otra naturaleza, cometido con ocasión de la detención del amparad en el límite fronterizo donde acontecieron los hechos imputados. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, al consultar el sistema de Gestión Policial (GEPOL), el amparado registra una denuncia mediante informe policial N°20230302093/04962 de 5 de junio de 2023 del departamento de migraciones y policía internacional de Iquique dirigida al Servicio Nacional de Migraciones, en que informa que el amparado con fecha 6 de mayo de 2023 fue sorprendido por personal del Ejército de Chile intentando salir del territorio nacional por paso no habilitado, configu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 26 de marzo de 2025 se registra mediante Oficio N°13190 del Servicio Nacional de Migraciones, que se revoca la visa de permanencia definitiva al recurrente y mediante Oficio N°23005 de 12 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se da inicio al procedimiento sancionatorio. 2.-En los sistemas institucionales de la Policía de Investigaciones no existe registro que diga relación con el impedimento de ingreso, efectuado por el paso fronterizo de Colchane al que alude el recurrente. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por el actor y la institución recurrida no se verifica la existencia de un acto ilegal que afecte o amenace la libertad del amparado en los términos que sostiene en su recurso, desde que no existen registros en el sistema de la Policía de Investigaciones de Chile que diga relación con el impedimento de ingreso al país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-243-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Flavio Arnez Revollo, boliviano, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por prohibir su ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el
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