TAWA EST S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-21-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Tawa EST S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y se redujo en un 50% la multa impuesta por Resolución de Multa N° 1621/23/75 de 20 de diciembre de 2023, quedando en definitiva en 13,365 IMM, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada es la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del Código del Trabajo, es decir, la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene el recurso que la sentencia en sus considerandos Cuarto y Quinto, solamente enumera la documental rendida por cada una de las partes, sin que ésta sea analizada como lo exige el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y el sentenciador, agrega, en los motivos posteriores solo hace una referencia a algunos de los documentos aportados por las partes, pero omite el análisis y la ponderación de otros documentos, los cuales precisamente contienen información relevante para el objeto del juicio y que va en sentido contrario de lo resuelto por el tribunal y que resultaban fundamentales para acreditar las alegaciones y defensas de su parte. Estos son: a) Copia del Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 07 de diciembre de 2023. Prueba que resultaba fundamental, asegura, porque en ella se aprecia que el fiscalizador escribió la casilla de correo electrónico a la cual enviar la documentación, no obstante, no indica cuales eran las limitaciones de la referida casilla. Sostiene que al no señalarse limitaciones de la casilla por parte de la autoridad fiscalizadora, generó que su representada se viese impedida de cumplir con el plazo límite señalado por ésta. b) Cadena de correos de fecha 11 de diciembre y 14 de diciembre de 2023, de las casillas mail que singulariza, con asunto: Fiscalización 2413. Indica que, ese medio de prueba resultaba fundamental para acreditar las alegaciones y defensas de su parte, toda vez que, en dicho instrumento se aprecia que su representada remitió toda la información a la casilla de correos del fiscalizador, el 14 de diciembre de 2023, siendo las 13.04 horas. c) Declaración del testigo John Aponte Aroca. El que expresa que esta prueba resultaba fundamental para acreditar las alegaciones y defensas de su parte, al tratarse de un funcionario de la empresa encargado de recursos humanos, quien remitió la información a la casilla de correos de fiscalizador, y que se vio en la necesidad de desplegar una serie de esfuerzos personales y tecnológicos destinados a dar cumplimiento con el requerimiento de la autoridad, es decir, se trataba del único testigo presencial del hecho. Sostiene que la prueba omitida, en su conjunto, confirmaba que el retraso en la entrega de los documentos requeridos por el fiscalizador se debió única y exclusivamente a la falta de advertencia de éste respecto a la capacidad de recepción de documentos de la casilla ppcontrerasdt@gob.cl, y la declaración del testigo contradice directamente lo resuelto por el sentenciador, en cuanto a que resulta cierto el hecho constatado, pues, el testigo aseveró que envió la la documentación requerida por
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada es la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del Código del Trabajo, es decir, la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene el recurso que la sentencia en sus considerandos Cuarto y Quinto, solamente enumera la documental rendida por cada una de las partes, sin que ésta sea analizada como lo exige el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y el sentenciador, agrega, en los motivos posteriores solo hace una referencia a algunos de los documentos aportados por las partes, pero omite el análisis y la ponderación de otros documentos, los cuales precisamente contienen información relevante para el objeto del juicio y que va en sentido contrario de lo resuelto por el tribunal y que resultaban fundamentales para acreditar las alegaciones y defensas de su parte. Estos son: a) Copia del Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 07 de diciembre de 2023. Prueba que resultaba fundamental, asegur
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-21-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto
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