ROBLES LAZCANO, JUAN ALFREDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2025, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, Defensor Penal Público en representación de Juan Alfredo Robles Lazcano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Muñoz Caamaño, el 11 de junio del presente año, que decreta la prisión preventiva del amparado. Expone que, el 09 de junio del año 2025 el amparado fue detenido en flagrancia conforme lo dispone el artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, por el supuesto ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, esto es, violación de menor de 14 años. Expone los antecedentes de la detención, indicando que, en su oportunidad, formuló reparos a la legalidad de ésta, argumentando que el imputado fue puesto a disposición del tribunal, por el delito de abuso sexual, sin que se diera cuenta por parte de la fiscalía en qué consistía la conducta desplegada por mi representado sea de contacto corporal o no según las descripciones típicas trazadas en los artículos 365 bis y siguientes del código sancionatorio, agregando que, dicho escollo, se intentó sortear por la fiscalía en base a la declaración que presta voluntariamente el imputado ante la Policía de Investigaciones el día 8 de junio. Añade que, se cuestionó el hecho que el amparado prestara voluntariamente declaración, en circunstancias que dicha diligencia debió practicarse conforme al artículo 91 del Código Procesal Penal, cuestión que en el caso de marras no ocurrió, al no constar autorización de la Fiscal de turno para ello. Pese a ello, el juez que controló la detención -mismo juez recurrido-, declaró su legalidad. Refiere que, una vez controlada la detención, el persecutor solicitó la ampliación de la detención por 48 horas, por faltar antecedentes para determinar la existencia del delito, entre ellas, la entrevista videograbada, conforme lo establece la Ley N°21.057. En raz
Fundamentos
fundamentos necesarios y requeridos por la legislación para la imposición de la prisión preventiva. En tal sentido, al ser arbitraria torna en ilegal la privación de libertad que de ella se deriva, lo que justifica plenamente que la acción constitucional sea acogida y que, de forma inmediata, se ordene la libertad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Carlos Cordero Figueroa en representación de Juan Alfredo Robles Lazcano, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle con fecha 11 de junio de 2025 en causa RIT O-1740-2025, y, en consecuencia, se dispone la libertad inmediata del amparado. Comuníquese al tribunal a quo por la forma más expedita posible, a fin de que disponga la libertad del amparado, a menos que deba permanecer privado de ella por otra causa o tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°335-2025 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Robles Lazcano, Juan Alfredo Juzgado de Garantía Ovalle Recurso de Amparo Rol N°335-2025.- La Serena, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2025, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, Defensor Penal Público en representación de Juan Alfredo Robles Lazcano, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la
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