GUAJARDO/VALDIVIA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece Rolando Andrés Guajardo Arévalo, cédula de identidad N°11.950.854-1, domiciliado en Las Rozas s/n de la comuna de Requínoa, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, representada por su Alcalde por haber incurrido en acto ilegal y arbitrario relativo a derogar el Plan Regulador Comunal y aprobar el Proyecto del nuevo Plan Regulador, en cuya aprobación se omitieron gestiones trascendentales y requeridas imperativamente por el Legislador para su legitima anuencia, afectando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de Igualdad ante la ley y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Indica que el actor tiene la calidad de Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de Requínoa, Vicepresidente del Consejo de la Sociedad Civil de la misma comuna y Presidente de la Agrupación Medio ambientalista, animalista, defensora de la Flora y fauna verde de Requínoa, entidades que son colaboradoras del Estado y Municipalidades, en los ámbitos antes señalados, siendo por ende un residente activo en dicha localidad, incluso habiendo ejecutado labores como Concejal de la misma. Explica que el 8 de noviembre, se expidió el Decreto Alcaldicio N°3.411, por el cual se procede a la modificación de este Instrumento de Planificación Territorial, y se puso en conocimiento de la comunidad el 21 de noviembre de 2024 y que el reglamento para elaborar y aprobar un Plan Regulador Comunal lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, complementándose con la Ordenanza General, dando cuenta de las etapas que debe cumplir, es decir, la información a vecinos, la verificación de audiencias públicas, la exposición a la comunidad y la constatación de informes medio ambientales correspondientes, indicando que realizó una serie de peticiones de información con el propósito de ir apreciando la legitimidad de la confección del nuevo Plan Regulado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante la presente acción se reprocha como ilegal y arbitrario la aprobación por parte de la recurrida del nuevo plan regulador comunal de Requínoa, argumentándose para ello que habría sido dictado omitiendo dar cumplimiento íntegro a la normativa que rige la materia. Tercero: Que, tanto la Municipalidad recurrida como la Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de esta región señalaron que el proceso dio efectivo cumplimiento al ordenamiento jurídico y en especial a las etapas que la ley contempla y le exige al acto administrativo que establece un nuevo plano regulador. Cuarto: Que, a fin de analizar la infracción reclamada en estos antecedentes, se debe considerar que esta Corte, a folio 5, le requirió al recurrente que indique cuales serían los efectos perjudiciales que conlleva la actuación municipal en la regulación del plan comunal, lo que no cumplió, debiendo
Fallo
por tanto considerarse que la presente es una herramienta de urgencia que dista de ser una acción popular que permita la reclamación genérica sobre actos de la recurrida, pues no es la sede idónea para reclamar los supuestos vicios de nulidad de actos de autoridad, como se alega por la parte recurrente . Quinto: Que, con todo, de los informes evacuados y los antecedentes acompañados en la presente acción, se advierte el cumplimiento de las distintas etapas del procedimiento reglado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, complementada con la Ordenanza General sobre la matería. En efecto, consta en autos que, la recurrida dio cumplimiento a los requerimientos normativos y los procesos de participación ciudadana exigidos, sin que existan antecedentes evidentes que hagan concluir lo contrario, todo lo cual permite descartar la vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que lleva a rechazar la presente acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Rolando Andrés Guajardo Arévalo en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2747-2024 Protección. Se deja co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece Rolando Andrés Guajardo Arévalo, cédula de identidad N°11.950.854-1, domiciliado en Las Rozas s/n de la comuna de Requínoa, e interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa, representada por su Alcalde por haber incurrido en acto ilegal y arbit
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