SIN INFORMACION

ANA GABRIELA RUIZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Ana Gabriela Ruiz Sánchez, ciudadana venezolana, pasaporte N°173686618, domiciliada en Cerro Nevado de Longaví N°19398, comuna de San Bernardo, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de continuador del Departamento de Extranjería y Migración, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°139133, de 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato y se dispuso el abandono del país de la actora, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que, al momento de efectuar la postulación, la recurrente acompañó todos los antecedentes requeridos por la autoridad y que, no obstante, su solicitud fue rechazada por no cumplir satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la legislación, en particular, por efectuar declaraciones falsas respecto al contrato de trabajo. Refieren que en la especie se vulneró el debido proceso, pues no se le indicó a la extranjera plazo alguno para efectuar sus descargos ni tampoco se precisa por la autoridad las declaraciones que se consideran falsas o el ejercicio lógico en virtud del cual llegó a tal conclusión. Afirman que la extranjera cuenta con arraigo laboral y social en el país, circunstancias que no fueron consideradas, concluyendo que la decisión es desproporcionada. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud permanencia definitiva. Segundo: Que Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que la extranjera no

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. Octavo: Que, en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la excepción de cosa juzgada alegada en contra del recurso deducido en favor de Ana Gabriela Ruiz Sánchez, por lo que se rechaza la acción de amparo interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°753- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Ana Gabriela Ruiz Sánchez, ciudadana venezolana, pasaporte N°173686618, domiciliada en Cerro Nevado de Longaví N°19398, comuna de San Bernardo, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica