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RETAMAL/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

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REMITE ANTECEDENTES

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el acto por el cual se recurre de protección es la resolución de nueve de mayo del año en curso dictada por la Primera Sala de esta Corte en Rol Ingreso Corte Civil-20802-2024. 3°) Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales “Cada sala representada a la Corte en los asuntos que conoce”, por lo que siendo el acto recurrido una resolución de esta Corte de Apelaciones, ha de entenderse la misma inhabilitada para conocer de la presente acción constitucional. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones carece de facultades para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, en su condición de subrogante, conforme lo prevé el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-12617-2025. dbz Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra (s) señora Elena Gahona Flores y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el acto por el cual se recurre de protección es la resolución de nueve de mayo del año en curso dictada por la Primera Sala de esta Corte en Rol Ingreso Corte Civil-20802-2024. 3°) Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales “Cada sala representada a la Corte en los asuntos que conoce”, por lo que siendo el acto recurrido una resolución de esta Corte de Apelaciones, ha de entenderse la misma inhabilitada para conocer de la presente acción constitucional. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones carece de facultades para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, en su condición de subrogante, conforme lo prevé el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. N°Protección-12617-2025. dbz Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por

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C.A. de Santiago ccp Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio 7; estese al mérito de lo resuelto con fecha once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante

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