FISCALIA DE MEJILLONES C/ GUILLERMO CRISTHIAN CHERME OYARZO
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes,
Fundamentos
considerando que si bien se puede compartir con la defensa que no existe prueba para sostener el desacato, pues habiéndose emitido por el tribunal certificado que da cuenta de la falta de notificación de la medida cautelar previa, la fiscalía, sin perjuicio de haber transcurrido cinco meses desde que se decretó la cautelar, ninguna diligencia ha efectuado para probar que esa medida cautelar o alguna otra hubiese estado notificada, lo cierto es que el imputado se encuentra formalizado por dos agresiones en contexto de violencia intrafamiliar, que provocaron lesiones, la primera en el año 2024 con resultado de lesiones menos graves, la segunda de principios de este año, en la cual se aprecia una agresión de violencia inusitada que provoca lesiones médicamente graves, todo lo cual sumado a la situación general de violencia referida en la audiencia permite concluir con el estándar exigido para estos fines que nos encontramos frente a una escalada en violencia intrafamiliar, cuyo último hecho, el cual genera la prisión preventiva, es de relevante entidad, no sólo por la forma de la agresión, sino también por el resultado y la pena legal probable, todo cual lleva a esta Corte a concluir que se mantiene incólume el peligro para la seguridad de la víctima que justificó la prisión preventiva, teniéndola como única que evita nuevas y más graves agresiones, no siendo suficiente para desvirtuar lo anterior el informe social, desde que no aporta algún elemento objetivo que dé cuenta de un cambio de actitud, siendo claro que la distancia entre el nuevo domicilio del imputado y de la víctima no impediría una nueva agresión, siendo insuficiente otra cautelar para resguardar los fines del procedimiento. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado GUILLERMO CHERME OYARZO. Regístrese y comuníquese. Rol 622-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Pública, en contra de la res
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