1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMIREZ/MUNITA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-738-2024, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, pago de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que en la sentencia el juez reconoció la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada y que no habiendo sido escriturado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo, y al haber la demandada pretendido desconocer la existencia de dicho vínculo, su falta de escrituración haría presumir legalmente que "son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador", y con ello la fecha de inicio de la relación laboral. Agrega que, sobre las circunstancias de la terminación de los servicios, el sentenciador, a pesar de la presunción legal, concluyó no tener "certeza ni conocimiento de cuando se inició esta relación laboral", haciendo alusión a que sobre eso supuestamente "no habría prueba". Disputa esta conclusión y explica que la demandante alegó haber sido objeto de un despido verbal en fecha 30 de octubre de 2023, lo que debía acreditar, habiendo ofrecido para tal efecto el acta de comparendo de conciliación de fecha 14 de diciembre de 2023, sobre reclamo número 1324/2023/30614 ingresado con fecha 31 de octubre de 2023, al día siguiente del despido verbal, lo que debió constituirse como un indicio importante, si no suficiente, que además debía contrastarse con la contestación de la demanda, con la que la demandada pretendió desconocer la relación laboral. Cuestiona que, a pesar de ello, el sentenciador restó cualquier carácter probatorio incluso en calidad de "indicio" a dicha prueba. Indica que debió ponderarse el hecho de que la demandada, habiendo sido citada a confesar, no compareció a la audiencia única sin causa justificada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código del Trabajo, correspondía presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la demandante a este respecto. Asevera que además se aparejaron al juicio mensajes de WhatsApp que desde junio de 2023 daban cuenta de los comprobantes de pago de remuneraciones enviados por la demandada a la demandante y que no fueron objetados ni desconocidos en la audiencia única. Señala que fue ofrecida otra prueba documental correspondiente al "comprobante de feriado", el cual tampoco fue objetado ni desconocido por la parte demandada, que demostraba la fecha de inicio de la relación laboral (18 de abril de 2022), y que fue incorporado como documental N° 5 en el acta de audiencia única. Sostiene que la sentencia también infringió las máximas de la experiencia, toda vez que establece la existencia de una relación laboral a pesar de la no escrituración de un contrato de trabajo, pero a su vez bajo esa misma premisa no determina la fecha de inicio de esta relación, ni la forma y fecha de su terminación en base a las pruebas ofrec

Fallo

fallo dictado. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, la invalide, y se dicte fallo de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que se declare el reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, pago de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas, con costas. Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con arreglo al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertine

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-738-2024, se resolvió rechazar en forma íntegra la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, pago de prestaciones laborales y cotizaciones pr

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