CONCHA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXC. DE COSA JUZGADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el recurrido SUSESO, opone la excepción de cosa juzgada fundada en que con fecha 21 de octubre del 2024, el recurrente habría interpuesto ante esta Corte de Apelaciones idéntico recurso de protección impugnando las mismas licencias médicas rechazadas que fundamentan el presente arbitrio, bajo el Rol 2118-2024. SEGUNDO: Que a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas que invoca la recurrente en estos autos, es necesario, como primera cuestión, analizar la procedencia de la cosa juzgada formal, en los términos alegados por el Servicio recurrido. En ese lineamiento, la cosa juzgada formal tiene por objeto limitar la circunstancia que dentro del mismo proceso en el cual fue dictada la sentencia de que se trate, se renueve la discusión de lo ya resuelto. Es por ello que esta institución supone la actividad de verificación de los elementos de la cosa juzgada, contenidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber; identidad legal de parte, identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir. TERCERO: Que, como primer elemento, es dable indicar que la identidad legal de parte presupone la existencia de los mismos sujetos procesales en ambos procesos, situados en igual posición jurídica, con independencia si se trata de la misma persona física. En el caso de marras, dicha identidad de parte, se cumple sin mayor análisis, desde que, la recurrente sigue teniendo la misma calidad en ambos procesos y la recurrida, sigue siendo la Superintendencia de Seguridad Social. CUARTO: Que, a su turno, la identidad de cosa pedida, se ha definido doctrinalmente como el beneficio jurídico inmediato que se reclama, en otras palabras, es el objeto del juicio en cuanto el derecho cuya ejecución o reconocimiento se persigue. En las acciones constitucionales en análisis, se puede advertir que lo pretendido por la recurrente en la primera acción de protección impetrada dice relación con la declaración de ilegalidad y arbitra
Fundamentos
considerando anterior se plasma asimismo en el último elemento de la cosa juzgada en cuanto a la identidad de causa de pedir, lo que no es sino, como el mismo legislador lo define, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, que a la sazón, se plasma en el caso en concreto, en la procedencia del pago por ajustarse el reposo a los parámetros necesarios para la aprobación de las licencias médicas presentadas, que como se dijo, corresponden a las mismas que fundaron el primer recurso de protección y cuya revisión trajo consigo el acoger el recurso, ordenar un nuevo análisis y con ello la existencia de un nuevo pronunciamiento. En consecuencia, más allá de que con esta nueva acción se pretenda revisar los fundamentos del pronunciamiento de la SUSESO tras la orden contenida en el primer recurso de protección, lo cierto es que la discusión que se plantea desde el punto de vista jurídico es la misma, no pudiendo al efecto revivir una discusión que ya ha sido planteada y resuelta en el primer recurso de protección deducido. SEXTO: Que no obstante lo anterior, es dable indicar que los fundamentos de la acción constitucional que nos convoca, parten de la base de la ilegalidad del nuevo pronunciamiento efectuado por la SUSESO por haber incumplido la orden contenida en el
Fallo
fallo al no haberse efectuado una pericia médica que sustente el nuevo rechazo, alegaciones que son atingentes y propias a la etapa de cumplimiento del fallo dictado en causa Rol 2118-2024, puesto que pretenden revisar si lo informado por la recurrida cumple o no los parámetros impuestos por el mismo fallo para la debida protección de la garantía constitucional que se estimó conculcada, por lo tanto, resulta necesario que los antecedentes del presente recurso de protección sean remitidos a la causa antes dicha, debiendo desarchivarse la misma, para efectos de resolver la impugnación que plantea el recurrente a través de este recurso, otorgando el debido traslado a la recurrida, y luego de ello, pronunciarse del cumplimiento efectivo del fallo, en los términos que pretende el actor. En mérito de estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y los numerales 1° y siguientes del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se ACOGE, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, poniendo término a la presente causa y disponiendo la remisión de estos antecedentes a la etapa de cumplimiento de la causa Rol Protección N°2118-2024, en los términos ordenados en el considerando sexto precedente. Comuníquese. Hecho, archívese. Rol 736-2025(PROTECCIÓN).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A folio 9: Téngase por evacuado el traslado conferido. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. VISTOS: PRIMERO: Que, el recurrido SUSESO, opone la excepción de cosa juzgada fundada en que con fecha 21 de octubre del 2024, el recurrente habría interpuesto ante esta Corte de Apelaciones idéntico recurso de protección impugn
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