MP C/ JULIETA JANET HERMOSILLA REYES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de junio en curso, que no dio lugar a decretar a la prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, funda su apelación en que el a quo negó decretar la prisión preventiva en base a argumentos referidos exclusivamente a la necesidad de cautela, según la entiende el juez de la instancia 2°.- Que no se encuentra en discusión la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera que se tendrá por cierto la existencia de antecedentes que justifican el hecho y aquellos que permitan presumir fundadamente la participación de la imputada, lo que resulta en consecuencia, inamovibles para esta Corte, en esta audiencia. 3°.- Que en lo que dice relación con la necesidad de cautela, teniendo presente las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el carácter del delito, la pena de crimen asignada al mismo, son todos antecedentes que permiten razonablemente estimar que la prisión preventiva es la medida que, en este momento, satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que el hecho objetivo que la encartada carezca de antecedentes penales atenué la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando además que le afecta la circunstancia de aumento de la penalidad del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, de manera que se hará lugar a la petición del Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada y, en su lugar, se dispone que Julieta Yanet Hermosilla Reyes queda sometida a la cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-932- 2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 17 de junio en curso, que no dio lugar a decretar a la prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, funda su apelación
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