1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos de la causa, pues ellos permitían definir y delimitar claramente las prestaciones demandadas o la procedencia de las mismas, permitiendo acreditar que ejecutó funciones desde agosto de 2017 en adelante, que el contrato debía entenderse indefinido desde dicha fecha por la celebración de los anexos que no fueron valorados, que atendida la remuneración del actor los descuentos que le fueron realizados adolecían de ilegalidad, tanto porque el mismo no los autorizó, como por el hecho de que se efectuaron en una cuantía mayor a la que realmente procedía, entre otros hechos relevantes, como las bases para la determinación de los haberes adeudados, o la existencia de deuda previsional, de todo lo cual no hubo una actividad valorativa y no se explicó en el fallo porque se valoró el Certificado de folio 14 acompañado por la demandada. Por otro lado, de haberse valorado íntegramente el mérito del documento que fue incorporado por la recurrente consistente en el Dictamen Folio E212872/2022 de la Contraloría General de la República, Regional del Maule, que resuelve ilegalidad de despido del demandante y ordena reincorporación, agregado a Folio 41, más las declaraciones de los testigos, ello hubiera permitido concluir sobre el tenor específico de la orden del ente contralor que dictaminó ordenar a la demandada “arbitrar las medidas tendientes a obtener el reintegro” pero en ningún caso eso le permitía a la demandada proceder a descontar derechamente lo percibido de las remuneraciones del actor. Invoca como trascendente el hecho de que el fallo analizado ni siquiera estableció como hechos de la causa las fechas de la desvinculación y reincorporación efectiva del trabajador, ni menos analizó probatoriamente el monto de los descuentos a la luz de finiquito pagado, toda vez que dicho medio de prueba derechamente no fue valorado y no fue parte de las conclusiones fácticas, lo que hace imposible concluir si el descuento era o no procedente en la cuantía que fue acreditado. Te

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto, y señalar todos los medios de prueba a los cuales tuvo acceso de percibir en el juicio oral, aparece que éste no analizó toda la prueba, al tiempo de cotejar dichos medios de prueba con los distintos razonamientos que el juez plasma en su considerando Séptimo, lo que permite concluir al recurrente que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida por las partes. Agrega que, conforme a la observación y revisión de las páginas 21, 22 y 23 del fallo, se permite advertir que hubo una treintena de evidencias válidamente incorporadas al juicio que ni siquiera fueron mencionadas en el razonamiento probatorio del Juez, mencionando el recurrente la prueba documental, la exhibición de instrumentos, no analizada, lo que le hace imposible conocer las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que obligatoriamente el juez debía consignar para asignar o restar valor probatorio a dichos medios de prueba, configurándose así un caso de motivación fáctica defectuosa del fallo, por falta de fundamentación o bien fundamentación parcial o incompleta. Indica que la importancia de este defecto esta en que ello se constituye como el vehículo o medio por el cual resulta posible el control jurisdiccional de las decisiones probatorias y de la actividad posterior de valoración, que se ha definido como una verdadera condición indispensable de todo

Fallo

fallo judicial en el orden laboral, sin que ni siquiera se pueda sostener que han sido examinados “parcialmente”, sino que están derechamente ausentes en la motivación fáctica que se desarrolló en el considerando séptima del fallo. Expresa que, además, en fallo en análisis, en su página 22, cita una prueba expresamente excluida en la audiencia preparatoria, puesto que, en aquella parte, el fallo señala que el descuento se efectúa por mandato legal al tratarse de fondos públicos, sin justificación de pago, y que fueron objeto de mandato expreso de cobro por parte de la Contraloría mediante el oficio agregado a folio 18, documento no era parte de la prueba que la demandada estaba autorizada para incorporar en juicio, toda vez que la misma fue excluida en audiencia preparatoria, luego del debate de rigor en el cual la demandada lo había ofrecido como documento N°5 del escrito de Folio 13, tal y como consta en el acta correspondiente. Concluye que se configura esta causal desde que el juez dejó de valorar prueba válidamente ofrecida y ha valorado prueba que no fue rendida legalmente en el juicio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Explicando como el vicio es trascendente para efectos del presente recurso, señala el recurrente que, de haberse analizado los medios de prueba indicados, se pudo haber arribado a una conclusión radicalmente distinta en relación con los hechos de la causa, pues ellos permitían definir y delimitar claramente las

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto. En estos autos Rol N°118-2024 del ingreso laboral de esta Corte, correspondiente a la causa laboral Rit O-25-2023 proveniente del Primer Juzgado de Letras de Linares, comparece el abogado Juan Andrés Iriarte Ávila, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en dicha causa el veinti

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