SIN INFORMACION

ESTRADA/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Interpone acción de protección doña Paola Estrada González, cédula de identidad número 19.938.522-4, domiciliada en sector Altos de Cutipay T-354 km. 3, Niebla, comuna de Valdivia, en contra de División de Personal del Ejército RUT Nº 61.980.120-2, representada por don Mario Sepúlveda Fuentes, cédula nacional de identidad Nro. 10.660.123-2, General de Brigada, con domicilio en Avenida Blanco Encalada Nº 1724, comuna de Alhué, Región Metropolitana. Indica que le notificada con fecha 7 de abril del 2025 el Oficio DIVPER DEPTO VI/2 (P) Nº 10465/1141 MZS VALDIVIA, emitido por el Comandante de la División de Personal, documento que le ordenaba el reintegro de $2.340.022, en atención de licencias médicas rechazadas del periodo 21 de marzo del 2024 al 02 de junio del 2024. Asegura que esta solicitud es arbitraria, ya que se encuentra en etapa recursiva el recurso extraordinario de revisión ante Comandante en Jefe del Ejército respecto al rechazo de licencias médicas, recurso que a la fecha no ha sido resuelto. Añade que efectivamente 3 presentó licencias médicas válidamente emitidas, por concepto de salud mental, las que fueron rechazadas por la Comisión Médica del Ejército. Sostiene que la conclusión a la que arriba la Comisión Médica del Ejército se debe a un informe de la jefe de servicio de Medicina del CCM Valdivia, quien estimó que las licencias médicas presentadas no estaban relacionadas con condiciones médicas restrictivas. Concluye argumentando que se han conculcado sus garantías constitucionales previstas en los artículos 19 nºs 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se declare como arbitrario e ilegal Oficio DIVPER DEPTO VI/2 (P) Nº 10465/1141 MZS VALDIVIA y se anule proceso de descuento o pago de licencias médicas rechazadas, mientras no se resuelva recurso Extraordinario de Revisión remitido al Comandante en Jefe del Ejército mediante Oficio JIS Nº11000/358500/231 del 05 de febrero del 2025. Segund

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paola Estrada González en contra de la División de Personal del Ejército. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-358-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de junio de 2025. Vistos y teniendo presente. Primero: Interpone acción de protección doña Paola Estrada González, cédula de identidad número 19.938.522-4, domiciliada en sector Altos de Cutipay T-354 km. 3, Niebla, comuna de Valdivia, en contra de División de Personal del Ejército RUT Nº 61.980.120-2, representada por don Mario Sepúlveda Fuentes, cédula nacional de identida

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