CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/UBILLA
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-5369-2025 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8145-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-8145-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de mayo del año en curso, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civ
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