INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las demandadas y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de abril de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-4858-2023, que no dio tramitación al recurso de apelación deducido en subsidio por éstas, en contra de resolución que no dio lugar a la reducción de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, previamente decretada en autos. Expone que tanto la resolución apelada como aquella que no dio lugar a dicho medio de impugnación se fundó en lo resuelto por esta Corte con fecha 26 de marzo pasado, oportunidad en la que confirmó la resolución que había decretado la medida precautoria cuya reducción se solicita ahora. Sostiene que la decisión que se impugna es apelable, conforme lo establece el artículo 476 del código del ramo, por tratarse de una sentencia que se pronuncia sobre medidas cautelares, siendo improcedente que se le hubiera negado dicho recurso. En atención a lo expuesto, pide se tenga por interpuesto recurso de hecho, se acoja y en su mérito se resuelva que el recurso de apelación deducido mediante escrito de fecha 4 de abril de 2025 debe ser concedido. SEGUNDO: Que, informando el recurso, Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, expone que la resolución apelada versa sobre el alcance de una medida cautelar, lo que hacía procedente su apelación, no obstante, fue declarada inadmisible sin la consideración que ameritaba. Agrega que, sin embargo, en atención al desasimiento del tribunal, dicha resolución no resulta actualmente susceptible de corrección por ese órgano jurisdiccional. TERCERO: Que, el artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 7 de abril de 2025 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por en contra de la resolución de 1° de abril del mismo año, dictada en causa RIT O-4858-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAB 1261-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las demandadas y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de abril de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, subterfugio,
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