SIN INFORMACION

COBAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de enero de 2025, comparece doña Daineyis Cobas Frómetas, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión injustificada al no pronunciarse respecto de la solicitud de prorroga de residencia temporal, la que considera ilegal, arbitraria y vulneradora del derecho a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como del derecho a la honra y la vida privada, garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 1° inciso segundo y artículo 19 N° 4. Señala que el día 4 de agosto de 2020 fue ingresada ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud, de la cual no tenido respuesta. En cuanto al derecho, la recurrente invoca en primer término el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado resguardarla y propender a su fortalecimiento. Asimismo, cita el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Afirma que de los hechos relatados se desprende una vulneración a estos mandatos constitucionales por parte del Servicio Nacional de Migraciones, al impedírsele de forma injustificada la posibilidad de reunirse con su padre, a quien no ha podido ver en persona por más de 6 años como consecuencia de las barreras establecidas para prohibir el ingreso de venezolanos a Chile. Luego, acusa una infracción al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que los procedimientos administrativos no podrán exceder de 6 meses. Señala que tras más de 10 meses desde el inicio del trámite, el Servicio Nacional de Migraciones está en incumplimiento de su obligación legal de responder oportunamente a la solicitud, sin haber comunicado en todo este lapso ninguna justificación sobre es

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional De Migraciones, disponiendo se otorgue una respuesta oficial y oportuna sobre el trámite de permiso de residencia temporal por reunificación familiar solicitado por su padre, o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes, por haber otorgado el 8 de marzo de 2021 por el Departamento de Extranjería y Migración prórroga de visa temporaria por el periodo de un año y calidad de titular, y que a la fecha dicho permiso no se ha materializado. En razón de los expuesto, solicita el rechazo de la acción por perdida de oportunidad. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -est

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de enero de 2025, comparece doña Daineyis Cobas Frómetas, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión injustificada al no pronunciarse respecto de la solicitud de prorroga de residencia temporal, la que considera

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