JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ AUDIER ALEXIS LLANCAFILO ROA

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considera que en el actual estadio procesal se encuentra discutida la dinámica de los hechos, por lo cual, por ahora, estima que la necesidad de cautela se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del imputado Audier Alexis Llancafilo Roa. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-754-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del imputado Audier Alexis Llancafilo Roa. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-754-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 2: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considera que en el actual estadio pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica