CRISTIAN DANIELA CORDOVA ARSENDIGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Cristian Daniel Córdova Arsendiga, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales mediante la cual decidió no otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, 3 años y 1 día, 541 días y 187 días, por los delitos de robo con violencia, porte de arma, receptación, y receptación de vehículo motorizado. Explicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025 con los siguientes antecedentes: 7 bimestres de muy buena conducta -bimestre de marzo-abril 2024-; fecha de inicio de condena el 4 de agosto de 20; fecha de término de condena el 18 de noviembre de 2028; el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio de libertad condicional lo cumplió el 12 de julio de 2024. Ahondó en que pronostica un resultado favorable para su reinserción social, el que se explica porque en lo relativo a sus relaciones familiares y afectivas, el amparado cuenta con el apoyo de su madre, quien ratificó que lo recibiría en su domicilio y le proporcionaría apoyo en su proceso de reinserción ante una eventual concesión del beneficio. Agrega que ella convive con su pareja, quien es el sustento económico del hogar, y trabaja en el área de la construcción, y podría involucrar al amparado para darle oportunidades laborales en ese ámbito. Adicionalmente, presenta apoyo por parte de su madrina, quien le envía encomiendas mensualmente. En lo relativo al aspecto afectivo, indica que el amparado se encuentra soltero, tranquilo y conforme con su situación actual. En el ámbito laboral y escolar, si bien no presenta experiencia laboral en el medio libre, se debe a que ha pasado gran parte de su vida adulta privado de libertad, sin perjuicio que en la unidad penal se encuentra aprobado como artesano independiente, aunque en el último tiempo no ha realizado artesanías, pues presenta problemas para el ingreso de materiales, considerando que su núcleo familiar se encuentra en Santiago. En cuanto a la escolaridad, el amparado completó octavo básico en el medio libre, y se encuentra cursando actualmente tercero y cuarto medio en la escuela de adultos Coresol. Concluyó señalando que el amparado manifiesta progreso en diversas áreas, pues rompe con el patrón de deserción escolar, encontrándose culminando su proceso educativo, reconociendo el ámbito laboral como única opción para generar sustento económico, habiendo participado en talleres relativos al patrón antisocial, siendo mani
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Daniel Córdova Arsendiga en contra de la resolución de 10 de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia. Se ordena oficiar Gendarmería de Chile a fin de que, en lo sucesivo, tome las medidas de resguardo necesarias a fin de proteger los derechos de los internos, las que deben constar en los pertinentes informes psicosociales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-255-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Cristian Daniel Córdova Arsendiga, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política
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