CARLOS ANDRES ESPINOSA CORREA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Andrés Espinoza Correa, cédula de identidad para extranjero Nº25.379.495-K, de nacionalidad dominicana, domiciliado en pasaje Picunche Nº62 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº 580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº25009737 de 08 de enero de 2025, revocando el rechazo a la Residencia Definitiva, la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país, y en consecuencia, se ordene al Servicio Nacional de Migración a emitir una nueva resolución que cumpla con los derechos legales y constitucionales que me correspondan. Explica que en 2016 se traslada al país para radicarse, pues en su país de origen se vivía una crisis socioeconómica, que llevó a muchas personas a buscar nuevas oportunidades. El 19 de agosto de 2020 presentó su solicitud de permanencia definitiva (hoy residencia definitiva) registrado bajo el numero 9244655; sin embargo, dicha petición fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº25009737 de 08 de enero de 2025, en la que, además, se dispuso que haga abandono del país en el plazo de 15 días, prohibiéndole el ingreso a territorio chileno por un plazo de 5 años. De la resolución que transcribe se observa que aquella se funda en la circunstancia de haber presentado documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, toda vez que presentó documentación adulterada en relación al examen de SARS-COV-2 al ingresar al territorio nacional; imputación que niega, toda vez que si bien advierte que ocurrió un incidente donde incluso se le impidió el ingreso a territorio chileno, todo se debió a un error de información suministrado por las autoridades de salud pública de República Dominicana, situación que fue resuelta y se le permitió ingresar al país a pocos días del incidente. Aduce que tanta fue la responsabilidad por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta Nº 25009737, de 08 de enero de 2025 que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país por parte del actor. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de abandono del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la omisión del actor en presentar una solicitud con los antecedentes que la fundamentan, y luego no haber corregido lo observado, pese a la notificación practicada; lo que configura una situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar, además, que el procedimiento de rechazo de residencia y abandono del país cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, existiendo en este caso, un recurso pendiente de fecha 15 de enero del presente año ante el Servicio Nacional del Migraciones el que se encuentra en etapa de evaluación. QUINTO: Que, habiéndose acreditado en el presente arbitrio que el Servicio Nacional de Migraciones ha ajustado su obrar a un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, encontrándose actualmente para “Etapa de evaluación”, sin que se advierta vulneración de los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Carlos Andrés Espinoza Correa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 140-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Andrés Espinoza Correa, cédula de identidad para extranjero Nº25.379.495-K, de nacionalidad dominicana, domiciliado en pasaje Picunche Nº62 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº 580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acc
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