MENA COCA SHARINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de la amparada Sharine Mena Coca, nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta N°25220037, de fecha 16 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada ingreso a Chile el 4 de julio de 2018, manteniendo arraigo familiar y social, y con la intención de asentarse en el país ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que por Resolución Exenta N°25220037, de fecha 16 de abril de 2025, la recurrida le rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, Indica que la amparada cuenta con arraigo familiar compuesto por su hija y dos niños los cuales le fueron entregados por orden del juzgado de familia de Calama, por lo que se vulnera el principio de reunificación familiar, implicando la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de los NNA. Plantea que el abandono del territorio nacional es una de las sanciones más gravosas previstas por la citada Ley N°21.325, en los artículos 126 y siguientes, siendo el prolegómeno para la dictación del decreto de expulsión si no es cumplida en este caso por el amparado, pero es precisamente el mismo legislador quien señala en el citado artículo 119 de la Ley 21.325, que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria y, más existe la norma del artículo 31 de la Ley N°19.880 que permite dar un plazo para aportar antecedentes. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución recurrida, y se ordene reabr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se rechaza el recurso de amparo deducido por Sharine Mena Coca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-2021-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de la amparada Sharine Mena Coca, nacionalidad boliviana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta N°25220037, de fecha 16
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