SIN INFORMACION

CAROLINA DEL CARMEN CACERES BILBAO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, don Mauricio De La Hoz Mardones, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carolina del Carmen Cáceres Bilbao, actualmente privada de libertad en el C.E.T. Semiabierto de Santiago, en contra de la resolución 63-2025 de 15 de abril del corriente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión del referido beneficio. Indica que Cáceres Bilbao se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de condena el 21 de agosto de 2017, como fecha de término el 21 de agosto de 2027 y el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 21 de abril de 2024. Mantiene buena conducta en los últimos 4 bimestres. Expone que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por informe psicosocial desfavorable, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representada cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, la ministra (s) doña Alondra Castro Jiménez, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, tiene un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en actitud pro criminal, tiempo libre, patrón antisoci

Fundamentos

considerando su historial delictual. De igual forma y al carecer de oferta laboral, sugiere capacitación en oficio con colocación laboral bajo supervisión constante. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un ano ̃de duración ́podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre ́ que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación ,́ salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulacióń psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que eś te causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolucióń fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que, bajo el marco legal expuesto y del mérito de los antecedentes allegados, en especial el informe psicosocial de la sentenciada aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional se ajustó a derecho, ejerciendo adecuadamente las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico desde que rechazó, me

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carolina del Carmen Cáceres Bilbao, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministra Liliana Mera Muñoz, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente en consideración que se trata de una resolución dictada por el organismo competente, dentro de sus facultades legales y de acuerdo a la normativa pertinente, sin que se advierta ilegalidad en dicha actuación, y considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 691-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, don Mauricio De La Hoz Mardones, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carolina del Carmen Cáceres Bilbao, actualmente privada de libertad en el C.E.T. Semiabierto de Santiago, en contra d

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