FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-187-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó el reclamo presentado por Farmacias Cruz Verde SpA en contra de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, manteniendo la Resolución de Multa N° 1987/24/7 de 9 de febrero de 2024, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de reclamación de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, la reclamante Farmacias Cruz Verde S.p.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia fundada en la causal de nulidad del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política de la República. Sostiene el reclamo que Resolución de Multa Nº 1987/24/7, de fecha 09 de febrero de 2024, se basa en que conforme a los hechos, en primer término, la reclamante no compareció a la citación de la Dirección del Trabajo en la fecha señalada, y, segundo, que ésta no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicando la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, la Multa Nº 1987/24/7 - 1 y 2 de fecha 9 de febrero de 2023. El reclamo apoya la lesión de derecho fundamental al debido proceso citando el considerando Noveno de la sentencia, al señalar que no se oirá a la parte reclamante que denuncia como infringido el principio "ne bis in idem” por parte de la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, pues las conductas desplegadas por Farmacias Cruz Verde S.p. A. son diversas: por una parte que no exhibió los documentos que se le requirieron al momento de la fiscalización, debiendo haber contado con los que acreditaban la asistencia de los trabajadores en la sede que se fiscalizaba, no obstante la autorización de mantener centralizada la información respecto de otra documentación. Y, una segunda conducta, consistente en que la reclamante citada para exhibir los mismos documentos en una oportunidad distinta, no compareció, sin justificar la ausencia. Propone el arbitrio que ha existido clara vulneración al principio antes referido, por cuanto, la autoridad administrativa, basada en un mismo hecho, consistente en no haber comparecido la reclamante al respectivo comparendo ante la Inspección del Trabajo, la ha sancionado con dos multas administrativas a la vez, constituyendo ello una doble valoración del hecho. Acepta que la empresa recurrente fue citada a comparendo de fiscalización el 07 de febrero de 2024, a las 10.30 horas ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, y que a dicha citación no concurrió en tiempo y forma, hecho que fue debidamente reconocido en la reclamación opuesta. Sostiene que no obstante lo expuesto, la fiscalizadora basada en ese único hecho imputable a Farmacias Cruz Verde S.p.A., consistente en no haber comparecido ante la Inspección del Trabajo en la fecha y hora acordada, sancionado mediante multa 1987/24/7-1, sanción que ha sido expresamente establecida para la incomparecencia del empleador, siendo la multa clara y tipificada específicamente para tal situación. Estima que las resoluciones administrativas se rigen por los principios del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el pri
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de reclamación de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, la reclamante Farmacias Cruz Verde S.p.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia fundada en la causal de nulidad del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política de la República. Sostiene el reclamo que Resolución de Multa Nº 1987/24/7, de fecha 09 de febrero de 2024, se basa en que conforme a los hechos, en primer término, la reclamante no compareció a la citación de la Dirección del Trabajo en la fecha señalada, y, segundo, que ésta no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, aplicando la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, la Multa Nº 1987/24/7 - 1 y 2 de fecha 9 de febrero de 2023. El reclamo apoya la lesión de derecho fundamental al debido proceso citando el considerando Noveno de la sentencia, al señalar que no se oirá a la parte re
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-187-2024, en procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó el reclamo presentado por Farmacias Cruz
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