TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-523-2023, se resolvió rechazar la reclamación judicial en todas sus partes contra la resolución de reconsideración que mantuvo el monto de multa aplicada, condenando en costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Argumenta que el Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa aplicar las máximas de experiencia y los principios de lógica, en conformidad a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Señala que en el caso de marras aconteció una infracción a dichas reglas, ya que, conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%. En este orden de ideas, asevera que "en la especie la contraria no compareció a juicio y no pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, sin embargo, por razones que desconocemos no se dio cuenta de dicho apercibimiento y la reclamante perdió el juicio", manifestando que este hecho debería haber sido valorado adecuadamente por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Luego hace referencia al anexo 6: normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización, de los procedimientos de fiscalización actualmente vigentes en la Dirección del Trabajo, y afirma que la Dirección del Trabajo, en la reconsideración administrativa previa, no tuvo presente que se acreditó la existencia de un error de hecho esencial (sin mencionar cuál sería este error). Finalmente, enumera las tres reglas de la sana crítica y sostiene que "consta del mérito de autos, que el sentenciador realiza una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas". Solicita a esta Corte acoger el recurso de nulidad planteado, “invalidando total o parcialmente la sentencia recurrida, en mérito de las causales interpuestas y, en su remplazo, dictando la resolución que acoja la demanda y, en consecuencia, deje sin efecto la infracción o rebaje ésta al 50%”. SEGUNDO: Que para que prospere la causal alegada es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Finalmente, el yerro denunciado necesariamente debe tener influencia en lo dispositivo del fallo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-523-2023, se resolvió rechazar la reclamación judicial en todas sus partes contra la resolución de reconsideración que mantuvo el monto de multa aplicada, condenando en costas. Contra este fa
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