JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ HANS ALEJANDRO SANHUEZA VENEGAS

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de seis de junio en curso, dictada en audiencia de preparación de juicio oral por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, sosteniendo que el a quo excluyó parcialmente una grabación de cámaras de seguridad contenidas en un CD NUE 7771106, autorizando únicamente la inclusión de la secuencia hasta el minuto 15.47. 2°.- Que, según consta en la carpeta digital el ministro de fe del Tribunal certificó con fecha nueve de junio en curso, que el auto de apertura se encontraba ejecutoriado, remitiéndolo al tribunal Oral dentro del plazo que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, el artículo 277 del citado texto legal, dispone que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente…”. Esto es, exclusiones fundadas en provenir de diligencias declaradas nulas u obtenidas con vulneración de garantías fundamentales. 4°.- Que, en la especie, conforme a la resolución recurrida no se accedió a la exclusión de prueba formulada por la defensa. En efecto al restringirse la incorporación del medio audiovisual no se señala que lo sea por la causal del inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. 5°.- Que, por último, la resolución recurrida, tampoco resultaba recurrible de conformidad a la regla general del artículo 370 del cuerpo legal precitado, que dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señalare expresamente, por no encontrarse en ninguna de esas hipótesis. Por lo señalado anteriormente y lo dispuesto en los artículos 277, y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el rec

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de seis de junio en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-452-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de seis de junio en curso, dictada en audiencia de preparación de juicio oral por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, sosteniendo que el a quo excluyó parcialmente una grabación de cámaras de seguridad contenidas en un CD NUE 7771106, autorizando ú

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