C.P.S. Y FIRST SECURITY SA./INSPECCION - VUELVE A TABLA.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-170-2023, se resolvió acoger excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar en todas sus partes el reclamo judicial contra la Resolución Exenta Nº1301-3216/2023 que resolvió la reconsideración administrativa de multa N° 4175/2022/59, la que había sido rebajada a la cantidad de 13,37 IMM. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando como única causal aquélla contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que permite invalidar la sentencia cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que, en el caso en cuestión, conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente que la multa admitida a lo menos debió rebajarse en un 50%, pues la contraria no compareció a juicio y no cumplir la exhibición de documentos solicitada, sin embargo, por razones que desconoce no se dio cuenta de dicho apercibimiento y la reclamante perdió el juicio. Hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo 6 sobre "normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización", de los procedimientos de fiscalización actualmente vigentes en la Dirección del Trabajo, en el sistema de aplicación de sanciones el fiscalizador debe tener un basamento objetivo –configurado por el contenido de este anexo aplicado subjetivamente, con instrucciones específicas de ceñirse a estas pautas y a resolver en el ámbito de los límites que ellas le entregan a su propia decisión. Estima que el ente resolutor, esto es, la Dirección del Trabajo, en la reconsideración, no tuvo presente lo dispuesto en el numerando 8.C "criterio restringido para dejar sin efecto", del anexo 10: "normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas", el que dispone que: "Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa". Explica que el error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, por lo que un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente; y iv. ante la inexistencia jurídica de la infracción. Sustenta que, la reclamante no infringió la ley laboral a este respecto, y, por lo tanto, no merece la sanción sublite. Afirma que, consta del mérito de autos, que el sentenciador incurrió una omisión importante en la aplicación de las normas de la sana crítica, especialmente, las normas de la lógica, por cuanto mantuvo la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por lo que implicaría necesariamente su rebaja. Asevera que existió un notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención, debiendo esta haberse dejado sin efecto ya que la reclamante no incurrió en las infracciones enunciadas y en consecuencia no solo debió rebajarse, sino que además dejarse sin efecto, dado el er
Fallo
fallo y de su resuelvo I., la juez del grado acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, requisito de procedencia de la acción que, al estar ausente, impide que ésta pueda prosperar. Sin embargo, tal decisión no fue impugnada por el libelo de nulidad y, por ende, ha quedado afirme. De esta forma, los cuestionamientos formulados por el recurrente, relativos a una mala valoración de la evidencia al ponderar las circunstancias de las infracciones, carecen de cualquier influencia en lo dispositivo, pues se resolvió que el reclamo había sido mal entablado; debiendo precisarse que la legitimación constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial respecto del fondo del asunto deducido. Así, que la sentencia contenga a mayor abundamiento un somero análisis sobre la materia debatida, no cambia que el rechazo de la demanda fue motivado por haberse trabado la litis contra quien no estaba legitimado para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer en su contra en este juicio; pronunciamiento cuya revisión necesariamente debió haber instado el compareciente, para promover su invalidación en forma previa a cualquier cuestionamiento sobre el fondo. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, solo cabe desestimar el recurso interpuesto por cuanto los supuestos vicios que acusa carecen de toda influencia en lo decisorio del fallo impugnado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-170-2023, se resolvió acoger excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar en todas sus partes el reclamo judicial contra la Resolución Exenta Nº1301-3216/2023 que resolvió la reconside
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica