ROZAS AVELLO JUAN - ROZAS PEREZ GERARDO - REBOLLEDO INOSTROZA CAMILA - SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del último acápite del numeral 11°; “desde el mes de marzo de 2023, y el mes anterior a aquel en que se pague entera y efectivamente lo adeudado.” la que se sustituye por “desde la ejecutoriedad del fallo”. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 32 de la ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central, en la causa Rol 39.541-2023, con declaración que el monto de la indemnización fijada en favor de la demandante, se reajustará desde la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-4154-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 32 de la ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central, en la causa Rol 39.541-2023, con declaración que el monto de la indemnización fijada en favor de la demandante, se reajustará desde la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-4154-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase del último acápite del numeral 11°; “desde el mes de marzo de 2023, y el mes anterior a aquel en que se pague entera y efectivamente lo adeudado.” la que se sustituye por “desde la ejecutoriedad del fallo”. Por estas consideraciones y visto, además, lo dis
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