2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/PLATA - (CUSTODIA N°1379-2025)

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 6.-a 22.- inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que en estos autos se dedujo querella y demanda civil de indemnización de perjuicios por don Guillermo Plata Cisternas en contra del Banco Estado de Chile, atribuyéndole infracción al artículo 3 inciso primero letra d) de la Ley 19.496. Explica que los días 21 y 22 de agosto de 2021 fueron realizadas dos transferencias, cada una por la suma de $5.000.000 desde la cuenta corriente N°6836060-9 del Banco Santander, cuyo titular pertenece a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Ltda. a su cuenta corriente personal del Banco Estado N°028900008076; transferencias que fueron realizadas los días sábado y domingo antes reseñados, sin embargo, sostiene que sólo uno de ellas se ve reflejada el día 23 antes aludido, todo lo cual le provocó los perjuicios que describe en su libelo correspondiente a daño emergente, lucro cesante y daño moral. 2°) Que el Banco querellado y demandado formuló descargos y contestó la querella infraccional y demanda civil, sosteniendo que efectivamente fueron realizadas válidamente las transacciones que se reclaman en el libelo, arrojando la investigación interna realizada como resultado -tal como ya fue informado al consumidor en forma previa- que los montos reclamados fueron correctamente abonados en su cuenta personal, existiendo únicamente un error en la glosa bajo la cual quedaron registradas las referidas transferencias, correspondiendo a las glosas identificadas “TEF DE FLORES PEREZ TAMARA ALEJANDR” y “TEF DE TERCERO”, reflejada en la cuenta del actor el día 23 de agosto de 2021 a las 16:41:06 y 16:25:28, respectivamente, cada una por la suma de $5.000.000, por ende, no ha existido el perjuicio reclamado. 3°) Que con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible tener por establecida la siguiente relación de hechos: a) Que los días sábado 21 y domingo 22 de agosto de 2021 fueron realizadas dos transferencias, cada una por la suma de $5.000.000 desde la cuenta corriente N°6836060-9 del Banco Santander, cuyo titular pertenece a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Ltda. a la cuenta corriente personal del actor en el Banco Estado N°028900008076; b) Que las transferencias antes aludidas aparecen reflejadas en la cuenta corriente del actor a partir del día lunes 23 de agosto de 2021, apareciendo dichos abonos por la suma de $5.000.000 cada una, con los siguientes errores de glosa, según investigación realizada por la querellada “TEF DE FLORES PEREZ TAMARA ALEJANDR” y “TEF DE TERCERO”; c) Que el aludido 23 de agosto de 2021, el actor registra en su cuenta corriente personal otros dos abonos por la suma de $5.000.000, bajo la glosa “TEF DE PLATA MIRANDA CESAR ANDRES”; d) Que el 24 de agosto de 2021, el actor registra en su cuenta corriente personal otros dos abonos por la suma de $5.000.000, bajo la glosa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 y Ley N°19.496, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 76 y siguientes el dieciséis de agosto de dos mil veintidós por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura y en su lugar se resuelve que se rechaza, en todas sus partes, la querella y demanda civil deducida por Guillermo Patricio Plata Cisternas en contra del Banco Estado de Chile, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol 333-2023 JPL Pronunciado por la Decimocuarta Sala de esta Corte, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora, Juan Ángel Muñoz López y Andrea Soler Merino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6.-a 22.- inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que en estos autos se dedujo querella y demanda civil de indemnización de perjuicios por don Guillermo Plata Cisternas en contra del Banco Estado de Chile, atribuyéndole infracción a

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