17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIU METROPOLITANO/

Rol

Fecha

19 de junio de 2025

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Decreto Ley 2.186 establece en su artículo 39 inciso 4° que: “La primera gestión judicial de la entidad expropiante o del expropiado y, en su caso, el pago de la indemnización provisional o de la parte de ella que corresponda enterar de contado, radicará en el juez a quien competa el conocimiento de todos los asuntos a que dé lugar la expropiación del bien a que se refiera.” 2°) Que, entonces, existe norma expresa que ordena al juez que conoció el asunto primitivamente, resolver de todos los otros asuntos que de lugar, como lo es la demanda deducida en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuo de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Decimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol V-39-2018 y, su lugar, se declara que la señora juez a quo deberá dar tramitacion a la demanda deducida en autos, asignándole el efecto computacional que corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-2888-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que la señora juez a quo deberá dar tramitacion a la demanda deducida en autos, asignándole el efecto computacional que corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-2888-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Decreto Ley 2.186 establece en su artículo 39 inciso 4° que: “La primera gestión judicial de la entidad expropiante o del expropiado y, en su caso, el pago de la indemnización provisional o de la parte de ella que corresponda enterar de contado, radicará en el juez a quien comp

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