MIRTA LEYTON ARAYA /ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de MIRTA LEYTON ARAYA, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3600, Piso 3, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario consistente en restringir el uso de los excedentes generados en el plan de salud a la alternativa única propuesta por la Isapre, transgrediendo la Ley 21.674 (Ley Corta de Isapres). Todo lo cual vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Indica que La Isapre recurrida envió a la recurrente una carta a fines de Agosto de 2024, informando que a partir de la remuneración de Septiembre de 2024 su cotización total de salud aumentará de 2,769 UF a 4,550 UF para dar cumplimiento a la incorporación de la Tabla de Factores Única “TFU” en el contrato de salud, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, y para dar cumplimiento también, a las normas de carácter administrativo dispuestas por la Superintendencia de Salud para estos efectos en la Circular IF/N° 468 de fecha 13 de mayo de 2024 y en la Circular IF/N° 470 de fecha 7 de junio de 2024; y a lo dispuesto en la Ley 21.674. Sostiene que esta alza constituye un acto unilateral, arbitrario e ilegal de la recurrida que atenta gravemente contra la garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, en el caso particular de la recurrente, se observa en la carta una tabla con el desglose del precio del plan y sus adecuaciones. En dicha tabla, se aprecia la casilla “Ajuste al 7% Ley 21.674” en la cual se incorpora el monto que se generaba de excedentes y que ahora pasará a formar parte del nuevo precio del plan ajustado. De esta manera, se eliminan los excedentes y se ajus
Fundamentos
considerando sus prestaciones y coberturas. En resumen, la Isapre impone en forma antojadiza, arbitraria y unilateral un beneficio a su conveniencia, diseñado para la ocasión, transgrediendo el derecho a la libre elección que tiene el afiliado para decidir entre variadas opciones la forma en que se compensará el ajuste del plan por eliminación de excedentes. Para estos efectos, la recurrida debe ofrecer, en equivalencia al monto de los excedentes, distintas alternativas de beneficios, dar la posibilidad de incorporar una carga dentro del plan o compensar otro plan. Refiere que el acto en cuestión no ha satisfecho los requerimientos de la Ley N° 21.350 ni de la Resolución Exenta N° 196 de la Superintendencia de Salud, se les demanda a los afiliados y afiliadas a tolerar sin más la carga arbitraria que se le comunica, lo que nos permite concluir que estamos frente a la privación de la facultad de disposición, afectando la esencia misma del derecho de propiedad del afiliado. Dicho de otro modo, queda al margen del Ordenamiento Jurídico, cercenar la facultad de disposición del derecho de propiedad sobre el dinero de los afiliados sin negociaciones contractuales con ellos, tolerando que sea finalmente la Isapre la que fije unilateralmente la variación en cuestión. Concluye que la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.350 y las Instrucciones de la Resolución Exenta N° 196 de la Superintendencia de salud, no suponen necesariamente que los actos que devienen tras su aplicación se ajusten a la Constitución, desde que la determinación del monto final junto con su materialización recae en información insuficiente de acuerdo a las exigencias que le competen. De esta forma, la vía idónea para este caso, para evitar la apropiación de dineros de la esfera patrimonial del afiliado dada la amenaza inminente y actual del alza, resulta ser la acción constitucional que se está iniciando en los términos establecidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordenar que se entregue al afiliado las siguientes alternativas, para ser usadas en forma conjunta o separada, equivalentes al monto de los excedentes, con expresa y ejemplar condenación en costas: Ofrecer distintas alternativas de beneficios; dar la posibilidad de incorporar una carga dentro del plan; dar la posibilidad de compensar otro plan. Informa la ISAPRE BANMEDICA S.A. a través de sus representantes, abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Señala que el cobro de una prima extraordinaria por beneficiario se encuentra previsto en Ley N°21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Asimismo, la Circular IF/N° 343, había ordenado que se dispusiera las medidas administrativas para que, en el evento que, de la aplicación de la Tabla Única de Factores de la Superintendencia, se determinase un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las ISAP
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de MIRTA LEYTON ARAYA, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-1316-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de MIRTA LEYTON ARAYA, y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3600, Piso 3, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario consist
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